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  • Consulta : 406
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 697

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Leonardo

     Si a tu amigo lo encontraron a bordo de un vehículo ajeno reportado como robado, y el fue contratado para transportar en el algo y llevarlo a cierto lugar, de no comprobar que quien lo contrato era el legitimo propietario del vehículo, tu amigo será responsable del delito de robo a que refiere el articulo 349 del código penal Oaxaqueño, por lo que tienes que contratar un abogado para aclarar que el no se robo el vehiculo

     

    Trascribo el siguiente:

    Código penal

    Artículo 349.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.

    Quedo a sus ordenes para cualquier consulta

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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