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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 00:14 2011-01-02 00:14 desde IP: 189.244.40.61
Estimado futuro visitante. La constitucion establece en su articulo 20 que la comunicacion entre el inculpado y su defensor (sea particular o de oficio) no podra ser restringida es por ello que el defensor tendra el acesso a su defenso cuantas veces tenga que ser necesario. Claro dentro de un horario que el propio CERESO establece dentro de su reglamento interno.
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