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  • Consulta : 368
  • Autor : ABOGADO FRANCO
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  • Autor
    Respuesta No: 627

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado futuro visitante. La constitucion establece en su articulo 20 que la comunicacion entre el inculpado y su defensor (sea particular o de oficio)  no podra ser restringida es por ello que el defensor tendra el acesso a su defenso cuantas veces tenga que ser necesario. Claro dentro de un horario que el propio CERESO establece dentro de su reglamento interno.