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  • Autor : foxguev
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  • Autor
    Respuesta No: 623

  • foxguev
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    De a cuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del C.P.F., esta hipótesis únicamente opera para la prisión preventiva, no así para la compurgación de la pena, es decir, si se comenten diversos delitos, sólo se contara de manera simultánea la prisión hasta la sentencia, una vez que esta cause estado, la ejecución de la sanción como tal será de manera sucesiva.

    Todos los trámites relativos a sentenciados del fuero federal son llevados a cabo en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ubicado en Londrés 102, Colonia Juárez, México, D.F. y únicamente se dan informes a familiares, no obstante le sugiero la asistencia de un abogado para el desarrollo de los trámites a realizar o para que le sugiera diversos planteamientos para conseguir la libertad de su familiar o amigo, buen día.