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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 20:41 2011-01-06 20:41 desde IP: 189.217.72.160
Muy Estimado Sr. jumangi74
En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que el tipo penal previsto en el artículo 194 del Catalogo punitivo federal, que establece sanción para quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales, prohibidos, para el acreditamiento, es necesario demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo del tipo penal, como son:
Aparte de la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la misma que el sujeto transportaba, así como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión del inculpado de que efectivamente la trasportaba
Por lo que al comparecer ante el C. Agente del Ministerio Público de la Federación, será una diligencia un poco complicada, pero con una adecuada estrategia legal, puede resolverse a su favor, por lo que tiene que contratar un experto en la materia
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com.
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