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  • Consulta : 356
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 612

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y mi pregunta usted ya se encuentra asesorado por algun Abogado, de ser asi revoquelo en el acto, pues a leguas se ve que desconoce el contenido del articulo 173 del nuevo Codigo Penal para el Distrito Federal en donde en la fraccion III y IV hablan acerca de las convivencias decretadas por resolucion judicial que en estcaso acontecen en los juzgados familiares del Df, y maxime cuando ella misma no lo devolvio en terminos de esa misma resolucion en donde usted tiene a su favor la guarda y custodia a que refiere la fraccion II y en efecto la penalidad es de 1 a 5 años, y el objetivo no es que le impogan una pena sino que ella devuelva a la criatura como esta acordado, para ello debe contar con asesoria personalizada....pues parece que lo quieren entrampar....

    LIC. ESTRADA. email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775