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AutorRespuesta No: 3316
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Julio de 2015 02:35 2015-07-15 02:35 desde IP: 189.195.169.160
el articulo 180, del codigo penal para el distrito fedral, se refiere al delito de estupro y establece que este delito se persigue por querella, es decir a peticion de parte ofendida, ello significa por medio del ministerio publico en representacion del menor y/o ante el ministerio publico, se presenta querella de parte del padre o de los padres, o del tutor, etc.
Este delito no es grave dado que no es eminentemente oficioso ya que es de querella y el padre pueden otorgar el perdon del ofendido y retirar la querella y con ello culmina el caso quedando en libertad del presunto responsable no obstante cabe decir que se configura el delito de estupro, cuando se tiene copula con persona mayor de doce y menor de 18 años, obtenindo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, y se le impondra de cuatro meses a cuatro años de prision, esto de acuerdo al codigo penal para el distrito federal, de la utima reforma publicada el 18 de diciembre del año 2014.
por lo que el asunto de estupro se denuncia, se investiga y sera regulado de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar, persona, ocasion, etc y de conformidad con el codigo penal en vigor del lugar en que se formula la querella y se investiga en su caso su comision o presunto lugar donde ocurrio el estupro y se resuelve de conformidad con lo que establece el codigo penal en vigor y el codigo de procedimientos penales en vigor y aplicable al caso concreto de estupro.
En base a las reformas del codigo de procedimientos penales para el distrito federal, decretado en 20 de agosto del año 2014 dicho codigo procesal establece las reglas digamos del nuevo procedimiento penal, de modo que el articulo 286 establece cuales son los delitos graves y el estupro no se encuentra como delito grave.
Una persona mayor de doce años y menor de 18, no puede retirar la querella ni puede otorgar el perdon del ofendido, y por el contrario su padre o sus padres, que presentaron la querella si pueden otorgar el perdon del ofendido y retirar en consecuencia los cargos, que expone la querella, y esta querella puede ser presentada por hermanos, u otras terceras personas de acuerdo a las reglas que señalan los numerales 218, 219, 223, 224, y relativos y aplicables del codigo de procedimientos penales del distrito federal, decretado en 20 de agosto del año 2014,
Por lo anterior le dire que de no retirarse la querella el proceso continua si la persona admite el delito le imponen la sancion privativa de libertad minima de lo contrario puede ser la mas alta.
Espero y asimile la presente asesoria en respuesta a su peticion, sin otro particular, le reitero la atencion de mi asesoria profesional.
Por;
Lic. Chavez
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