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  • Consulta : 333
  • Autor : colorado
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  • Autor
    Respuesta No: 562

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO CONSULTANTE.

    Me parece INSÓLITA SU PREGUNTA, en relación al tiempo en que se debe dictar por la autoridad judicial, SENTENCIA AL PROCESADO; pero más ISÓLITO  ES, que después de transcurridos  8 años de prisión; aún lo haya dictado la setencia respectiva en contra del  imado de los delitos que cita; a hora bien, la sentencia correspondiente debió de haber dictado por el juez penal correspondiente, ANTES DE UN AÑO, en que se le dictó el Auto de Formal Prisión al imado; en términos del artículo 20,  apartado B,fracción VII de nuestra Ley Suprema; en relación a ¿ qué se puede hacer al respecto? , TRAMITAR INMEDIATAMENTE UN AMPARO INDIRECTO, POR VIOLACIÓN DE SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

    Espero le hayan sido de utilidad, las respuestas otorgadas a su consulta.

    Saludos cordiales

    Atte. Lic. Colombres