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  • Consulta : 326
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 551

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Eso es lo que pasa cuando se tiene defensor de oficio, pero bueno tratare de auxiliarle... y para ello debe conocer la diferencia entre Fianza Y caucion y ya no quiero meterlo a mas rollos...

    Fianza... Una Afianzadora emitio a su favor una poliza mediante la cual casi seguro garantizo las Obligaciones procesales, es decir que usted no se iba ausentar y que iba a estar presentandose a a las audiencias y a firmar cada vez que fuera requerido,. y para ello solo dio un porcentaje de la cantidad total por decir ellos garantizan  12,000,00  y su familia solo dio la cantidad de 2700, pesos... pero esta cantidad no es devuelta....

    Caucion... mediante billete de deposito o bien efectivo esto segundo ante el mismo Juzgado y en donde su familia si dio la cantidad de los 12,000 pesos y a cambio le dieron un comprobante.. el cual puede ser devuelto...

    Ahora bien... solo el juez puede condenar por reparacion del daño cuando no se hubiere recuperado el objeto material del robo.... si se recupero no habra tal condena por concepto de reparacion del daño.....

    Y si creo que usted esta haciendo lo correcto..... y debe esperar a que salga la sentencia, para acogerse a dichos beneficios....y tambien pueda promover para solicitar que en caso de que haya sido caucion lo de las Obligaciones procesales sea trasladado para la reparacion del daño.....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775