Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 325
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 704

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Ricardo

     Tu padre contaba con el beneficio de libertad provisional bajo caución, y al ser vencido en juicio por violar el artículo 81 de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos  que castiga dos a siete años de prisión, se le reaprendió para cumplir su condena, tu padre goza del beneficio de sustitución de la pena en términos del  ordinal 70 del Código Penal Federal

     Es un trámite rápido y sencillo, y si te apuras antes de fin de semana estará en casa

     Trascribo el siguiente:

    CODIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

                I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la penaimpuesta no exceda de cuatro años;

                II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

                III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

    La sustituciónno podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

    Quedo a sus ordenes en caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. Mx