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AutorRespuesta No: 704
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 22:47 2011-01-19 22:47 desde IP: 189.217.140.97
Distinguido Ricardo
Tu padre contaba con el beneficio de libertad provisional bajo caución, y al ser vencido en juicio por violar el artículo 81 de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que castiga dos a siete años de prisión, se le reaprendió para cumplir su condena, tu padre goza del beneficio de sustitución de la pena en términos del ordinal 70 del Código Penal Federal
Es un trámite rápido y sencillo, y si te apuras antes de fin de semana estará en casa
Trascribo el siguiente:
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la penaimpuesta no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustituciónno podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Quedo a sus ordenes en caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. Mx
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