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AutorRespuesta No: 563
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Diciembre de 2010 19:20 2010-12-10 19:20 desde IP: 189.131.235.170
ESTIMADO CONSULTANTE:
Con antelación a la presente consulta, se han emitido por parte de diversos Abogados de este Foro, las respuestas correspondientes; ahora bíen ,le refiero que su Papá, supongo que es primodelincuente, y de acuerdo a la sentencia pronunciada, que es de 387 días; SU PAPÁ ALCANZA EL BENEFICIO DE LA SUBSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN DE LA PENA, en atención a lo que dispone el artículo 70 del Código Penal Federal; para ello será necesaria la asesoría de un Abogado especialista en materia penal, y si no lo puede pagar; solicite el apoyo respectivo del Defensor Público en su localidad; para que inicié inmediatamnte los trámites correspondientes,para la obtención de la libertad de su progenitor.
Espero le haya sido de utilidad, la respuesta otorgada a su consulta.
Saludo cordiales.
Atte. Lic. Colombres
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