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AutorRespuesta No: 2
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Julio de 2010 01:57 2010-07-21 01:57 desde IP: 189.174.153.22
CONSIDERANDO SU CASO , ME SURGEN ALGUNAS INTERROGANTES, PRIMERO ¿AGOTO EL AMPARO?, SI ASI ES ESPERO APORTE DATOS PRESISOS PARA ESTAR EN APTITUD DE DAR UNA RESPUESTA MAS PUNTUAL SOBRE LA ADECUACION DE LA PENA O LAS MEDIDAS LEGALES A INTENTAR , Y , ACERCA DE SI ALCANZA ALGUN BENEFICIO, EL CODIGO PENAL CONTEMPLA LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES ES PROCEDENTE OTORGAR BENEFICIOS A LOS INFRACTORES DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL, ES CUESTION DE PLANTEARLO DE MODO CORRECTO Y DEBIDAMENTE FUNDADO.
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