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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 11:45 2010-11-24 11:45 desde IP: 187.171.14.186
El delito de Usurpación de profesiones se tipifica cuando una persona que no cuenta con TÍTULO o autorización legal, ejerce los actos propios de una profesión como cobrar honorarios, etc. Sin embargo, puedes alegar que existe un error invencible, sobre el tipo penal que excluya el delito, ya que como eres pasante y casi un arquitecto, que si tienes los conocimientos, pudiera ser que ayudara
Buen día ITSE 99.... Primeramente veo que tiene una idea confusa, de lo que es, el delito DE USURPACION DE PROFESIONES. Veamos pues: comete el delito en comento, QUIEN USE UN TÍTULO O AUTORIZACION, CON EL PROPÓSITO DE EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA LA QUE ESTÉ SUSPENDIO O INHABILITADO, es decir, quien ejerza actos propios de la profesión, en este caso, DE ARQUITECTO y bajo esa usurpación tiene oficina abierta al público, brinda consultas y cobra por ellas. Lo que castiga la Ley, es la falsa atribución de algo que no es.... de acuerdo a la Ley de Ejercicio de Profesiones de cada Estado ( la cual recomiendo leas)... reconoce únicamente como profesionistas a aquellas personas que cuentan con titulo o autorización oficial correspondiente y expedida por las aurotidades correspondientes. Es decir, el que sea usted PASANTE en arquitectura, no le da la calidad LEGAL DE ARQUITECTO, NI MUCHO MENOS A REALIZAR ACTOS PROPIOS DE DICHA PROFESION LEGALMENTE REGLAMENTADA.
Ahora bien, el ERROR INVENCIBLE, como excluyente del delito, por causas de inculpabilidad, deberá entenderse como SU NOMBRE LO INDICA, CUANDO NO SE PUEDE VENCER POR LOS DICTADOS DE LA RAZÓN, DE LA PRUDENCIA O DEL CUIDADO, DETERMINANDO LA EQUIVOCADA APRECIACION DE UN HECHO. Es decir, ES LA IDEA EQUIVOCADA QUE SE TIENE SOBRE ALGO Y QUE TAL CIRCUNSTANCIA SEA PLENAMENTE CREÍBLE AL GRADO QUE SEA INVENCIBLE DE SOSTENER LO CONTRARIO DE ACUERDO A LA RAZÓN.
Así las cosas, mi estimado ITSE 99... dicho planteamiento defensista no resultaría procedente, recomendando más bien, acrediten que no realizaste ningún acto propio de dicha profesión, ni te obstentaste como arquitecto....
SALU2 esperando haber despejado su duda..
USURPACION DE PROFESIONES....
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