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AutorRespuesta No: 473
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Noviembre de 2010 20:47 2010-11-22 20:47 desde IP: 189.131.220.156
ESTIMADO CONSULTANTE:
Como respuesta a su consulta, si pueden embargar, con orden de un juez; y también pueden practicar una diligencia de embargo al domiclio; pero en prevención de ello, acuda a recibir asesoría legal al respecto, con el Abogado de su confianza, y si no lo puede pagar, acuda con el defensor público, o al bufete jurídico social, de cualquier Universidad.
Saludos Cordiales.
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