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  • Consulta : 280
  • Autor : colorado
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  • Autor
    Respuesta No: 473

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO CONSULTANTE:

    Como respuesta a su consulta, si pueden embargar,  con orden de un juez; y también pueden practicar una diligencia de embargo al domiclio; pero en prevención de ello, acuda  a recibir asesoría legal al respecto, con el Abogado de su confianza, y si no lo puede pagar, acuda con el defensor público, o al bufete jurídico social, de cualquier Universidad.

     

    Saludos Cordiales.