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AutorRespuesta No: 472
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Noviembre de 2010 20:40 2010-11-22 20:40 desde IP: 189.131.220.156
ESTIMADO CONSULTANTE:
Dudo mucho, que el bufete lo pueda embargar en dos días; de que lo pueden embargar, si pueden, siempre y cuando Usted tenga registrados a su nombre,bienes muebles o inmuebles; es necesario que Usted acuda con el Abogado de su confianza, para que lo aseore al respecto, pues si Usted realiza, por su cuenta, cualquier pago, abono, o acuerdo, en relación a su adeudo; seguramente en un futuro, Usted tendrá mayor adeudo, y más problemas legales; debido a lo anterior, consulte a su Abogado de Confianza, y si no lo pude pagar, acuda con el defensor público, o a cualquier bufete jurídico, de cualquier universidad de su localidad..
Saludos Cordiales.
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