- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 272
- Autor : colorado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 2
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 463
-
Fecha de respuesta: Sábado 20 de Noviembre de 2010 15:04 2010-11-20 15:04 desde IP: 189.131.17.144
ESTIMADO CONSULTANTE.
De lo narrado en su consulta, y en una opinión legal corta al respecto, pues no se saben los hechos y circuntancias específicas, derivadas de la denuncia, y en observancia al tipo penal, preceptuado en el artículo 172, del Código Penal de Aguascalientes, de donde se dsprenden, que los elementos del delito en comento, son : "el ejercicio de los actos propios de una profesión ( en el caso, arquitecto) sin tener título o autorización legal, y se ostente como profesional de la materia "; al respecto, el SOLO HECHO DE HABERSE " OSTENTADO" COMO ARQUITECTO, Y HABER FIRMADO LOS PAPELES DONDE RECIBÍA EL DINERO, en mi concepto personal, NO SE INTEGRAN TOTALMENTE,LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO; ya que se bien es cierto, que Usted se ostentó como Arquitecto, y firmó como "arquitecto" unos papeles donde recibía un dinero; ello no actualiza la hipòtesis contemplada en el nuimeral citado, PUESTO QUE USTED, NO ESTÁ EJERCIENDO " LOS ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESIÓN", sino sencillamente, recibió un dinero, " firmando y ostentándose como Arquitecto"; de ahí que , en mi opinión personal,no se integran debidamente, todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito, que menciona; le sugiero acuda con el Abogado en materia penal de su confianza, a recibir la asesoría oportuna y legal, al respecto; máxime que Usted y su esposa, como lo relata, tienen una pequeña empresa de construcción, y que tal vez, también por ahí, el M.P. con ese indicio, pueda "tratar" de fincarle el delito citado, asicomo en su defensa, podrá aportar ante el M.P. su carta de pasante y demás documentos relativos a sus estudios de arquitectura; por ello es muy importante y oportuna, la aseoría legal; aclarando, que el delito que se le impta, se persi gue de Oficio, y su pena privativa DE LA LIBERTAD,, es de 6 MESES A 5 AÑOS DE PRISIÓN, Y PODRÁ LA MISMA, SER CONMUTATIVA POR UNA MULTA.
Espero que el análisi y tiempo invertido a su consulta, le hayan sido de utilidad.
Saludos Cordiales.
Atte. Lic. Coloimbres.
-
Autor