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AutorRespuesta No: 432
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Noviembre de 2010 09:15 2010-11-18 09:15 desde IP: 189.179.31.54
gracias por la atencion prestada Lo ultimo que nos entregaron del expediente de mi hermano es la sentencia definitiva, la cual en la parte de puntos resolutivos dice.
En el punto cuarto: se concede al procesado mencionado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el pago de una fianza en los terminos del considerando concerniente (que cuando fue esto nos dijo el juez del reclusorio que no recibia afianzadoras y menos siendo del df).
Punto quinto: se condena al acusado al pago de la reparación del daño, en términos del considerando relativo.
Entiendo que mi hermano por el tiempo que lleva puede salir de alguna de estas formas.
I. Tratamiento Preliberacional;
II. Libertad Condicional; y,
III. Remisión Parcial de la Pena
Las dos primeras dentro de los requisitos dice En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya
garantizado, cubierto o declarado prescrita;
en el caso de mi hermano por el tiempo que lleva ahí ya puedo aver prescrito la reparación de daño.
O aun que termine completa la sentencia tiene que reparar el daño?
En la remisión parcial de la pena no explica nada de la reparación del daño. Estos datos los saque de LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO cual seria el proceder para poder sacar a mi hermano, de antemano mil gracias por el apoyo.
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