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AutorRespuesta No: 395
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Noviembre de 2010 18:07 2010-11-11 18:07 desde IP: 189.131.224.36
Daniel J A.
ESTIMADO CONSULTANTE.
Usted debe de acudir junto con su Abogado de oficio, a cerciorarse en las constancias del procedimiento penal, cuando se le noticó al Ministerio Público adscrito al juzgado, el " auto de formal libertad", y a partir de esa fecha de notificación al M.P. , ( del 25 de Agosto en adelante), observe Usted, si el M.P. adscrito al juzgado, APELÓ O NÓ DICHO AUTO DE " FORMAL LIBERTAD", , tolo lo demás que le puedan comentar, o decir al respecto, es inatendible., lo único valido son las actuaciones dentro del procedimiento penal, en que Usted fué el imado; en la inteligfencia de que este procedimiento penal, es muy independiente, al procedimiento civil de divorcio.
Espero le haya sido de utilidad, la respuesta a su consulta.
Saludos Cordiales.
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