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  • Consulta : 239
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 380

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y quien piensa eso.....? al menos no creo que toda la gente tenga esa duda, pues no solo el articulo 16 Constitucional sino el mismo 142 del Codigo  Adjetivo para el Estado de Mexico han dejado perfectamente establecido que el plazo para resolver la situacion Juridica de una persona sera de 48 horas..... no existe ninguna duda, pero en su Entidad de donde escribe se habla que este plazo sera duplicado si se trata de Delincuencia Organizada es decir seran 96 horas......... jamas en ningun momento se ha hablado de 72 horas ok.....hasta ahi vamos bien y estamos hablando de la etapa del Ministerio Publico.

    He de suponer que su duda nace en confundir el plazo del Ministerio Publico para ejercitar o no Accion penal dentro de la Averiguacion Previa al plazo que tiene un Juez para resolver la situacion juridica de un inculpado el cual ya fue consignado y puesto a disposicion, pero este plazo le aclaro es susceptible de ser duplicado cuando asi lo solicite el inculpado o bien su defensor....

    LIC. ESTRADA  email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775