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  • Consulta : 2341
  • Autor : LicCastro
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    Respuesta No: 3450

  • LicCastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Castro. Si ya te dictaron la resolución, lo procedente es que interpongas el recurso correspondiente, sino interpondrías una demanda de amparo, siempre y cuando no exista recurso de impugnación que agotar. Para poderte ayudar con mas detalle y poder revisar tu asunto, aún cuando no se te haya dictado la resolución, puedes contactarte con uno de nuestros abogados vía correo: carloscastroc2002 arroba ya hoo punto com punto mx ATENTAMENTE Lic. Castro