- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2336
- Autor : LicCastro
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 14
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 3453
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Diciembre de 2017 18:14 2017-12-08 18:14 desde IP: 187.154.207.100
Hola elma. el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: Artículo 216. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público. Luego entonces tiene derecho a esas constancias, y si el fiscal no quiere otorgarlas solicite una audiencia con el juez de control para dirimir esa omisión, de conformidad con lo previsto en el diverso 219 del propio código. Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.
-
Autor