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  • Consulta : 23
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 23

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Pereyra.

     

    Como lo he señalado ya en la consulta de foro general. Le agradezco infinitamente su respuesta. La idea va mas alla .... es motivar a los colegas a que en un futuro se pierda el miedo a las respuestas colegiadas. Aunque repito entiendo que muchos no lo hacen por temor a perder clientes.... como yo no me dedico al litigio lo hago YO como conejillo de indias para que cada vez se pueda perder ese tabú.

    Con relación a la consulta y precisamente por ello lo había hecho publico para que se opine y donde seguramente habrá muchas opiniones al respecto, yo estimo que en efecto, el cuerpo material del pasivo forma parte material de la averiguación previa a efecto de determinar las causas de muerte que es lo que a final de cuentas determinará la suerte del activo (Si estuviere detenido) pues podría ser homicidio o simplemente se estime que muere de congestion alcoholica que nada tuvo que ver este ultimo en la muerte de aquel. De ese tamaño es la importancia del cuerpo material.

    Sin embargo, cuando las periciales han concluido, cuando se ha estimado la causa de la muerte y se acredito que el sujeto pasivo fue privado de la vida por proyectil de arma de fuego y tienes un activo confeso de haber hecho los disparos el cuerpo fisico insisto despues de haber hecho todas las pruebas necesarias y por razones naturales...deja de ser parte de averiguación y ya no es mas una evidencia.

    Entiendo que algunos colegas diran.... que esta diciendo este cuate.... como que un cuerpo sobre quien recae un homicidio se atreve a decir que deja de ser una evidencia.  Tan es así que  el MP gira oficios al Registro Civil para la cremacion del cuerpo y bajo la optica que esto siguiere siendo evidencia.... se estaría destruyendo la misma y el PR pudiere solicitar su libertad por el desvanecimiento pues la evidencia que lo incriminaba se ha destruido.

    Yo estimo que no. ... estimo que el cuerpo una vez que han concluido con las periciales deja de ser evidencia y la inhumación o cremación ya es eminentemente de indole administrativo cuyo destino final del cuerpo compete al Ofiocial del Registro Civil (Autoridad eminentemente administrativa) y concuerdo contigo colega, no aplica ese articulo del codigo de procedimientos en el sentido que lo que se emite es una notificación que el MP ha dejado de utulizar  dicho cuerpo y se puede proceder al destino final.

    Si partimos del TELOS que para que se proceda a inhumar o cremar un cuerpo se requiere de la autorización del MP, obedece a que lo que el legislador estimó, era evitar la destrucción u ocultamiento de un cuerpo victima de un delito. Si el MP de Chihuahua informa al Registro Civil de Cancun que puede proceder a la inhumación y/o cremación del cuerpo, estimo salvo la mejor opinion de ustedes que puede hacerlo sin que afecte la esfera de Jurisdicción y se requiera de un exhorto que el MP de chihuahua gire al de cancun para que en auxilio de las funciones de aquel gire a su vez nuevo oficio al Registro Civil de esa entidad para que se proceda en consecuencia.

    Ese es mi muy personal punto de vista y por supuesto que sería muy agradable escuchar criticas, y sugerencias a él. La idea es motivar el debate y propiciar a conocernos mas entre los que participamos en el foro. Saludos a todos en especial al Lic. Pereyra.