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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2016 17:52 2016-10-19 17:52 desde IP: 201.141.140.126
Distinguido Consultante: DESDE LUEGO COMETISTES DELITOS POR SER MILITAR PARA ORIENTARTE TE TRASCRIBO LOS SIGUIENTES: I.- CON LA PENA DE DOS MESES DE PRISION EN UN CUARTEL O BUQUE, SIN PERJUICIO DEL SERVICIO, SI SE PRESENTAREN VOLUNTARIAMENTE DENTRO DE OCHO DIAS, CONTADOS DESDE AQUEL EN QUE SE HUBIERE REALIZADO SU SEPARACION ILEGAL DEL SERVICIO MILITAR; II.- CON LA DE TRES MESES DE PRISION EN UN CUARTEL O BUQUE, SIN PERJUICIO DEL SERVICIO, SI DICHA PRESENTACION LA EFECTUAREN DESPUES DEL PLAZO III.- CON LA DE SEIS MESES DE PRISION EN UN CUARTEL O BUQUE, SIN PERJUICIO DEL SERVICIO, Y DESTINADOS AL DE POLICIA U OBRAS MILITARES, SI FUEREN APREHENDIDOS ARTICULO 259.- SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE UN MES DE PRISION UNICAMENTE, LOS SOLDADOS QUE, HABIENDO DESERTADO EN LOS CASOS DEL ARTICULO 256, JUSTIFIQUEN PARA SU DEFENSA, QUE NO LES FUERON LEIDAS CUANDO SENTARON PLAZA, Y UNA VEZ AL MES LO MENOS, LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA DESERCION, O QUE COMETIERON EL DELITO POR NO HABERSELES ASISTIDO EN EL PRE, RANCHO, RACION O VESTUARIO CORRESPONDIENTE; POR NO HABERSELES CUMPLIDO CUALQUIERA OTRA CONDICION DE SU EMPEÑO EN EL SERVICIO, SIEMPRE QUE LA FALTA DE PRE, RANCHO, RACION O VESTUARIO, SE HAYA EFECTUADO SOLAMENTE RESPECTO DE LOS INDIVIDUOS DE QUE SE TRATA Y NO DE SUS DEMAS COMPAÑEROS, Y QUE AQUELLOS COMPRUEBEN TAMBIEN QUE, HABIENDOSE QUEJADO, NO SE LES HIZO JUSTICIA; Y QUE LA DESERCION NO HAYA SIDO LLEVADA A CABO POR TRES O MAS INDIVIDUOS REUNIDOS. ARTICULO 260.- LOS INDIVIDUOS DE TROPA QUE DESERTAREN EFECTUANDO SU SEPARACION ILEGAL DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE PAZ, Y CUANDO ESTEN DESEMPEÑANDO ACTOS PROPIOS DE ESE MISMO SERVICIO Y DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, SI EL SERVICIO DE QUE SE TRATE FUERE DE ARMAS, Y CON LA DE UN AÑO SI FUESE ECONOMICO DEL CUARTEL O BUQUE, O CUALQUIERA OTRO QUE NO SEA DE ARMAS. LOS SARGENTOS Y CABOS SUFRIRAN, ADEMAS, EN TODOS ESOS CASOS, LA DESTITUCION DEL EMPLEO. ARTICULO 261.- LOS INDIVIDUOS DE TROPA QUE DESERTAREN EN TIEMPO DE PAZ, Y EN ALGUNO DE LOS CASOS O CON ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESPECIALMENTE SE PREVEN EN SEGUIDA, SERAN CASTIGADOS: I.- EL QUE DESERTE DE LA ESCOLTA DE PRISIONEROS, DETENIDOS O PRESOS O DE CUALQUIERA OTRA NO ESPECIFICADA EN ESTE ARTICULO, CON LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION; II.- EL QUE DESERTE ESTANDO DE GUARDIA, O DE LA ESCOLTA DE MUNICIONES, O LLEVANDOSE EL CABALLO, MULA O MONTURA, O EL MARINO QUE DESERTE LLEVANDOSE UN BOTE O USANDO DE EL EXCLUSIVAMENTE PARA ESE OBJETO, CON LA DE CUATRO AÑOS; III.- EL QUE DESERTE LLEVANDOSE EL FUSIL, CARABINA, PISTOLA O SABLE, O TRATANDOSE DE LOS MARINOS, CUALQUIERA OTRA ARMA U OBJETO, QUE HUBIERE RECIBIDO PARA SU USO EN EL SERVICIO DE MAR Y CON LA OBLIGACION DE DEVOLVERLO, CON LA DE CINCO AÑOS; IV.- EL QUE DESERTE ESTANDO DE CENTINELA, CON LA DE SEIS AÑOS; V.- EL QUE DESERTE ESCALANDO U HORADANDO LOS MUROS O TAPIAS DEL CUARTEL O PUESTO MILITAR U OCUPANDO MILITARMENTE O SALIENDO DE A BORDO POR CUALQUIER MEDIO QUE NO SEA DE LOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARCO, CON LA DE TRES AÑOS, Y VI.- EL QUE DESERTE ESTANDO EN UNA FORTALEZA O PLAZA FUERTE, CON LA DE CUATRO AÑOS. A LAS CLASES A QUIENES SE HUBIERE DE APLICAR ALGUNA DE LAS PENAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE LES IMPONDRA TAMBIEN LA DESTITUCION DE EMPLEO, YA SEA QUE PROCEDA O NO COMO CONSECUENCIA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. En caso de que quieras amplíe mi comentario quedo a tus ordenes tuamigo abogado (arroba) yah oo. com mx
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