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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 23:51 2016-05-09 23:51 desde IP: 177.243.15.70
Saludos no creo que sea la revisión extraordinaria la que deben utilizar para corregir esas violaciones procesales, sino utilizar otro medio de defensa, hay muchos abogados que te pueden explicar y profundizar en el tema, estamos a la orden de cualquier forma nuestros servicios son garantizados con resultados pudiendo platicar en persona el asunto con las copias de la sentencia. Quedamos a la orden, revertir una sentencia de 45 años es poco fácil pero no imposible, solo denos la oportunidad de servirle.
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