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  • Consulta : 2198
  • Autor : LIC. SOTO CORREA
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  • Autor
    Respuesta No: 3348

  • LIC. SOTO CORREA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos no creo que sea la revisión extraordinaria la que deben utilizar para corregir esas violaciones procesales, sino utilizar otro medio de defensa, hay muchos abogados que te pueden explicar y profundizar en el tema, estamos a la orden de cualquier forma nuestros servicios son garantizados con resultados pudiendo platicar en persona el asunto con las copias de la sentencia. Quedamos a la orden, revertir una sentencia de 45 años es poco fácil pero no imposible, solo denos la oportunidad de servirle.