- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2198
- Autor : WILLHELMINA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4441
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 3325
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Diciembre de 2015 12:36 2015-12-26 12:36 desde IP: 177.241.214.7
LA REVISION EXTRAORDINARIA SE TRAMITA VIA INCIDENTE, NO TODOS LOS CÓDIGOS LO CONTEMPLAN, DEPENDE DEL ESTADO, SIN EMBARGO ES UNA FORMA DE DEMOSTRAR LA INOCNCIA DE NUESTRO CLIENTE, EN FUERO COMUN EXISTE EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN ARTÍCULO QUE LA MAYORIA DE LOS ABOGADOS DESCONOCE, ESTE ARTÍCULO PUEDE DEJAR EN LIBERTAD A TU CLIENTE, SIN EMBARGO SE DEBE ENCONTRAR EN LAS HIPOTESIS DEL ARTICULO, COMO SON: DEBES DEMOSTRAR CON PRUEBAS NUEVAS LA INOCENCIA O BIEN QUE SE HAYA JUZGADO ANTERIORMENTE POR LOS MISMOS HECHOS, O BIEN SI SE TRATA DE HOMICIDIO APAREZCA QUE ESTA VIVA LA PERSONA, SOLO SON 4 SUPUESTOS, SI LOGRAS APORTAR PRUEBAS NUEVAS QUE DEMUESTREN SU INOCENCIA, INTENTALO, TODO POR UNA DEFENSA JUSTA!
-
Autor