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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Octubre de 2010 11:36 2010-10-29 11:36 desde IP: 201.114.169.2
Hola: Lo primero que tiene que hacer es no desesperar, pues en efecto como atinadamente lo comenta el articulo 416 del Codigo procesal en contra de la sentencia le ha conferido un plazo de 5 dias para interponer la apelacion....Ahora bien que significa esto, que el procesado o bien su abogado,pueden presentar una escrito liso y llano en donde se inconforman con la resolucion, y una vez admitida ´pues ahora si uno debe analizar bien...muy bien la Sentencia considerando algun elemento que haya dejado de valorar a su favor....... si usted cuenta con copias de la sentencia, puede ponerse en contacto.....
LIC. ESTRADA.... email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775
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