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  • Consulta : 2151
  • Autor : Lic. Gallardo
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    Respuesta No: 3065

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia:

    Difiero de las respuestas que le dan quienes me anteceden. Diferentes legislaciones localesdel orden civil y familiar han previsto la situación para el caso de los deudores alimentarios.

    Bien; nos acaba de comentar que existe una sentencia en la que condenan al demandado por una parte al reconocimiento de hijo, y por otra al pago de una pensiuon alimenticia suficiente y bastante (35%), bueno aquie tenemos una sentencia declarativa y constitutiva, por ende lo procedente es iniciar el via de ejecucion de sentencia incidentalmente o bien por juicio separado LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA que como su nombre lo dice, se va a ejecutar en via de apremio una resolucion judicial, que no tarda mas de tres semanas el tramite, ya que es la demanda , contestacion ofreciendo pruebas en el mismo escrito una unica audiencia en la q se desahogan pruebas y se presentan alegatos  y en la que incluso se puede emitir la interlocutoria. Asi de facil, asi de sencillo.

    Esta es una pequeña demanda en la que la carga de la prueba la tiene el deudor alimentario de haber cumplido fielmente con la resolucion judicial y no la parte actora (el menor).

    Recordemos que el derecho  los alimnetos es un derecho inalienable inpreibe e inembargable, en consecuencia por ser un derecho que se encuentra protegigo por diversos tratados uinternacionales de los que México es suscrptor por lo que no esta a una simple voloracion de un juez sino que va mas alla, al interes superior del niño.

    Decir que no es posoble  el pago de pensiones caidas es un comentario arcaico y fuera de toda razon juridica, es no reconocer el principio pro homine. 

    Lo anterior es en la via Civil o FAmiliar dependiendo la Jurisdicción.

    Ahora por la via penal, basta presentar esta denuncia y mas aun con copias certificadas de la sentencia interlocutaria del procedimiento que menciono anteriormente se demuestra fehacientemente con un instrumento publico que el deudor alimentario esta poniendo en riersgo la integridad fisica de su menor el delito tiene diferentes nombres dependiendo el estado de la republica normalmente se denomina incumplimiento de obligaciones alimentarias o de asitencia familiar. 

    Saludos ..... Y abogados ponganse a estudiar