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  • Consulta : 2142
  • Autor : ESTUDIOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 2881

  • ESTUDIOJURIDICO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada LUNANUEVA1402: 

    No se si en otras entidades federativas, pero al menos en Quintana Roo se ha vuelto una mala costumbre  por parte de las autoridades ministeriales,  que a las personas les fabriquen la comisión del tipo penal de ultrajes a la autoridad bajo la modalidad de fragancia, para así tenerlos retenidos, y poder desahogar con ellos diligencias sobre otra av. previa  que ya existía previamente,  y de esta manera, aprovechar para solicitar al juez que obsequie la orden de aprehensión de inmediato.

    Recientemente llevé la defensa de dos casos en los cuales a los inculpados se les acusaba de haber cometido ultrajes a la autoridad bajo la modalidad de flagrancia (aparte de otros delitos) .  En ambos casos el M.P decidió consignar,  y dentro del término constitucional se ofreció la declaración de los inculpados, así como los medios de pruebas que corroboraban su dicho, y el juez dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar.

    A lo que quería llegar es que en la gran mayoría de los casos como el que comenta, la av. previa por ultrajes a la autoridad no está bien integrada, y el juez "ya se las huele ",  por lo que suelen ser casos relativamente sencillos de resolverse   en favor del inculpado dentro del término constitucional, sin necesidad de tener que  apresurarse a pagar la caución. Claro está que todo es a decisión del cliente, si esté tiene el monto de la caución y quiere salir lo más rápido posible pues adelante.

    En mi opinión, considero que si puede solicitar la devolución de la caución, ya que de antemano el inculpado está  materialmente a disposición del juez,  producto de la comisión de otro tipo penal  (puede revisar el art. 360 del C.P). 

    Los medios de prueba tanto de robo como de ultrajes a la autoridad debe ofrecerlos a las de ya.  Son 144 horas que están transcurriendo, y dentro de este término se deberán desahogar. Por ello la urgencia de ofrecerlas de inmediato,.

    Le sugiero que  éstas vayan  encaminadas a combatir el fondo de la acusación, más que  la  forma de la detención.

    Espero le haya servido en algo mi respuesta.

    Cualquier otra duda estoy para servirle.

    ¡Saludos!