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AutorRespuesta No: 2881
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 20:14 2013-02-27 20:14 desde IP: 189.149.37.0
Estimada LUNANUEVA1402:
No se si en otras entidades federativas, pero al menos en Quintana Roo se ha vuelto una mala costumbre por parte de las autoridades ministeriales, que a las personas les fabriquen la comisión del tipo penal de ultrajes a la autoridad bajo la modalidad de fragancia, para así tenerlos retenidos, y poder desahogar con ellos diligencias sobre otra av. previa que ya existía previamente, y de esta manera, aprovechar para solicitar al juez que obsequie la orden de aprehensión de inmediato.
Recientemente llevé la defensa de dos casos en los cuales a los inculpados se les acusaba de haber cometido ultrajes a la autoridad bajo la modalidad de flagrancia (aparte de otros delitos) . En ambos casos el M.P decidió consignar, y dentro del término constitucional se ofreció la declaración de los inculpados, así como los medios de pruebas que corroboraban su dicho, y el juez dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar.
A lo que quería llegar es que en la gran mayoría de los casos como el que comenta, la av. previa por ultrajes a la autoridad no está bien integrada, y el juez "ya se las huele ", por lo que suelen ser casos relativamente sencillos de resolverse en favor del inculpado dentro del término constitucional, sin necesidad de tener que apresurarse a pagar la caución. Claro está que todo es a decisión del cliente, si esté tiene el monto de la caución y quiere salir lo más rápido posible pues adelante.
En mi opinión, considero que si puede solicitar la devolución de la caución, ya que de antemano el inculpado está materialmente a disposición del juez, producto de la comisión de otro tipo penal (puede revisar el art. 360 del C.P).
Los medios de prueba tanto de robo como de ultrajes a la autoridad debe ofrecerlos a las de ya. Son 144 horas que están transcurriendo, y dentro de este término se deberán desahogar. Por ello la urgencia de ofrecerlas de inmediato,.
Le sugiero que éstas vayan encaminadas a combatir el fondo de la acusación, más que la forma de la detención.
Espero le haya servido en algo mi respuesta.
Cualquier otra duda estoy para servirle.
¡Saludos!
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