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  • Consulta : 2122
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 2865

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: El beneficio es relativo, pues ahi pueden solicitar se lleven careos supletorios, ante la inasistencia del ofendido, y creo que debrian de solicitar se lleve a cabo su citacion mediante edictos, a fin de tratar de agotar ese medio de prueba, y los cuales en caso de no comparecer soliciten se lleve a cabo los careos supletorios, los cuales seran favorables al acusado....o al menos deben de valorarlo en ese contexto.... pero ojo, si piensan que ese es el unico medio de prueba eficaz para buscar una libertad estan en un error, pues deben desvirtuar la primera declaracion del denunciante que realizo ante una autoridad facultada para ello, yo no pensaria que los careos son prueba fundamental....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

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