- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 212
- Autor : Lic Luis Roberto
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 353
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Octubre de 2010 19:23 2010-10-27 19:23 desde IP: 189.217.76.196
Hola muy buen día, concuerdo con el razonamiento lógico jurídico de mis colegas que responden a su cuestionamiento y robusteciendo el mismo debe de tomarse en cuenta que algunos de los requisitos para que goce de éste beneficio, entre otros son:
1.- Que sea primodelincuente.
2.- Que sea sin violencia (obvio que ya no se dió este supuesto)
3.- Que este Confeso desde su declaración ante el ministerio público.
4.- Que en la declaración preparatoria en el juzgado ratifique la declaración rendida ante el mp.
5.- Que renuncie a los plazos y términos procesales.
6.-Por el momento no se puede invocar el beneficio de la causión por ser delito grave.
De alguna manera y con todo respeto debe de confiar en lo que su abogado le aconseje, no se desespere y cambie constantemente de licenciado debido a que esto causara una merma adicional en su bolsillo, ya que cada colega tiene su manera de trabajar y de cobrar los honorarios, además que el nuevo abogado tiene que trabajar con lo actuado de su antecesor y por último y sin el afán de herir suceptibilidades su familiar saldrá sentenciado. Lo mejor en este caso es que concluya el juicio rápidamente y si su familiar es merecedor de la reducción de la tercera parte de su sentencia y ésta es menor a cinco años, podrá tenerlo de vuelta con el beneficio de la causión.
Estoy a sus órdenes para despejar cualquier duda y/o comentario.
Lic. Luis Roberto Hernández Rojas
-
Autor