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AutorRespuesta No: 3048
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 18:24 2013-11-29 18:24 desde IP: 201.132.144.35
Edgar Alberto;
Buenas tardes, reciba saludos de mi parte y al mismo tiempo me permite darle respuesta a su consulta aun cuando no aporta varios datos trataremos básicamente establecer los posibles escenarios sobre los que usted sera asesorado;
1.- Los Defensores de Oficio, se encargan de gestión de representación y defensa de las personas en materia Penal y en asuntos de índole Familiar, pueden elaborar demandas de paternidad en algunas entidades el Código Procesal en Materia Civil o incluso Familiar y Ley Orgánica de Defensoría de Oficio, lo permite en algunos Estados del país Mexicano.
2.- Por lo que usted expresa lo que debe hacer es solo escuchar al Defensor de Oficio y en ese momento usted deberá abstenerse del reconocimiento o no del niño y proponga que ella, usted y el menor se hagan la prueba genética de paternidad con un laboratorio certificado o autorizado legalmente de preferencia serio y profesional y acompañese de Abogado de su confianza que acuda en su representación antes que nada para indagar la situación y darle certeza a la solución de su problema.
Todo ello dará seguridad a su determinación de reconocer al niño o no y que si en su oportunidad acudirán los padres al Registro Civil, del lugar en donde nació el niño para realizar el reconocimiento de la paternidad de su hijo previo tramite legal.
3.- Riesgo y en caso de que a usted este citando por el Ministerio Publico del Fuero Común, por existir acta circunstanciada o bien denuncia y/o querella, si la mama es menor de edad y usted es mayor de edad desde antes o desde el momento en que realizaron relaciones sexuales consentidas o no independientemente si usted es o no el papa puede actualizarse algún delito sexual grave como no grave lo cual de momento no es para alarma si no para que usted vea la importancia de atender este problema para que no sufra alguna de las partes como es el niño y su madre o Usted.
Por tanto solicite la intervención de un abogado recomendado para que le ayude es mas valioso ser adecuadamente representado para hacer valer su derecho y respetar los derechos de los demás.
4.- Ahora bien si ella es mayor de edad y como lo fue desde la primera relación sexual no existe delito seguramente si ambos consintiendo la relación sexual y si usted no renoce al niño por que ella se niega a practicar la prueba genética o uno y otro, usted seguramente sera demandado por la mama y el menor, por la vía Familiar y/o Civil, ante el Juzgado Civil, o Familiar o Mixto de Primera Instancia del Lugar del nacimiento del Menor, para el reconocimiento de paternidad y usted deberá ser notificado de la demanda en su domicilio donde reside, trabaje o estudie. Atendiendo a ello conteste la demanda y agregue lo conducente, o puede reconvenir y ofrezca excepciones y defensas y pruebas de su intención COMO LA PERICIAL EN MATERIA GENÉTICA y la sentencia se emitirá y ordenara la procedencia o no del juicio en esa instancia y si no es impugnada en termino legal a cada parte sera Cosa Juzgada.
Espero resuelva sabiamente su situación que para mi sera un gusto cuando suceda.
Sinceramente
RAUL CHAVEZ
ABOGADO
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