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  • Consulta : 2116
  • Autor : RODRIGUEZGON
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    Respuesta No: 2900

  • RODRIGUEZGON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Desde luego la persona que alega que ese bebe es tuyo te puede demandar la paternidad,.y no te pueden obligar a hacer algun convenio, pues los convenios se hacen de manera voluntaria y no obligados. por ultimo te digo que la unica persona que te puede obligar a ponerle tu apellido a la bebe es el juez, ya que si resultas vencido en el juicio y la mama de la menor demuestra que eres el padre,  el juez aun en  coentra de tu voluntad le pondra el apellido y en el acta asentara el nombre de su padre firmando el juzgador en rebeldía tuya.

    Del mismo modo te hago saber que apartir de ese momento en que se asiente en el acta que eres padre de la manor,  tienes obligación de proporcionarle alimentos durante el tiempo que los necesite, es decir, hasta que cumpla los dieciocho años, y  para el caso de que siga estudiando aun cumpoliendo la mayoría de edad seguiras proporcionando los alimentos, terminando dicha obligación una vez que dicha persona se emanicipe, del mismo modo te hago saber que en su momento y para el caso de que los necesites tu tambien podras demandar la pensión alimenticia a tu hija, ya que los alimentos son reciprocros.

     

    Saludos.