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  • Consulta : 2115
  • Autor : ESTUDIOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 2902

  • ESTUDIOJURIDICO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡Buen día odnamrasajor!

    En relación a su duda le comento que cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho que puede revestir el carácter de delito (el supuesto robo a que hace mención) , debe realizar una serie de diligencias preliminares de investigación (averiguación previa),de tal manera que a final le permita establecer si se reunen o no  los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, para solicitar a la autoridad judicial el libramiento de una orden de aprehensión  (existencia de datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado). 

    Esas diligencias de investigación no es otra cosa que la recabación  de declaraciones de testigos, dictámenes periciales, fe ministerial, documentos, entre otros.

    Ahora bien,  el derecho humano de audiencia del que debe gozar todo inculpado,  debe ser observado  obligatoriamente a partir  del momento en que el inculpado es puesto a disposición de la autoridad judicial,  más no necesariamente en la etapa de averiguación previa.  

    Esto, en un vocabulario menos técnico, significa que el Ministerio Público al estar integrando la averiguación previa, puede  darse el lujo de no  citar al inculpado  para efectos de recabar su declaración, si así lo considera.   Sin embargo, en caso de que el inculpado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, ahí si ya se tendría irrestrictamente que respetar su derecho humano de audiencia, y tomarle su declaración preparatoria, con indepdencia de que de ahí en adelante  el inculpado se pueda hacer escuchar ante la autoridad judicial en cualquier momento.

    Ahí tiene la posible respuesta a su pregunta del por qué el Ministerio Público no los ha citado.

    Digo posible respuesta, porque también pudiera darse el caso que el Ministerio Público esté en espera de terminar realizar otras diligencias en esa av. previa, para entonces sí mandarlos citar. Esto es muy frecuente, dado que por la carga de trabajo, muchas veces tardan en citar a los indiciados. 

    Respecto de su última pregunta sobre qué puede hacer,   en teoría se supone que eso es lo que precisamente está haciendo  su abogado, sin embargo, y  a fin de no emitir un juicio a priori,  tendria usted que comentarnos primero  ¿cual es el acto contra el cual el juez federal le otorgó el amparo?

    Esto se lo pregunto debido a que para que a usted lo detengan únicamente habrían tres hipótesis:

    a) orden de aprehensión librada por la autoridad judicial: de los antecedentes de su consulta se infiere que no hay ni siquiera una orden de aprehensión librada,  pues apenas se está integrando la av. previa, por lo que el amparo que usted comenta que tiene  no puede ser en contra de una inexistente orden de aprehensión.

    b) flagrancia: aqui, a grandes rasgos  sería que las autoridades lo hayan detenido cometiendo el delito o inmediatamente después.

    c)caso urgente: aquí el delito tendria que ser grave, y haber riesgo fundado de que pueda sustrarse a la acción de la justicia,  y siempre y cuando no pudiera acudirse con la autoridad judicial en razón de la hora,  lugar o circunstancia.

    Ergo, para que a usted le hayan otorgado el amparo que nos comenta, tendria que haber existido previamente una orden de detención de cualquiera de las tres hipótesis recién citadas. 

    Por ello la importancia de saberlo.

    Espero que le haya servido en algo mi respuesta y que su asunto pronto se solucione de una manera justa.

    Saludos