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  • Consulta : 2111
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 2857

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: segun lo comenta, creo que tiene un error y mas si es Abogada, le dire porque, usted en su consulta dijo DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL, OFRECIMIENTO Y AMPLIACION DE DECLARACION, y pór ello a fin de no confundir a mas consultantes debo decirle, que lo que usted conoce como termino Constitucional su nombre correcto es AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, y tiene su origen una vez que el inculpado se le ha recabado su Declaracion preparatoria ante la presencia del Juez, el cual tiene un plazo de 72 horas, para resolver su situacion juridica y de manera excepcional a peticion unicamente del inculpado,  puede duplicarse a 144 horas, con el fion de que se ofrezcan pruebas idoneas y pertinentes, tendientes a demostrar su inocencia, y no creo que en ese lapso de tiempo se logren concretar al menos 2 de ellas como lo dice que serian peritajes.... y reconstruccion de hechos, pues para ello se nevesita una designacion de un perito, aceptar y protestar del cvargo hacer su analisis, elaborar su dictamen, ratificarlo etc, creo que nos toma el pelo, o quiere forista poner a prueba si sabemos o no como llevar a cabo una defensa, solo le recuerdo que muchos de lo que con gusto respondemos sus cuestionamientos somos abogados litigantes, expertos muchos, y por ello nos resulta como una tomada de pelo, su comentario.....de todas formas mucha suerte con su defensa...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. nextel: 52 * 14 * 25471