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  • Consulta : 2111
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 2852

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Claro que si, pues son dos momentos diversos, ya que una diligencia es la Declaracion preparatoria y otra resulta ser que una vez recabada la declaracion preparatoria, dentro del plazo Constitucional con derechos, el inculpado solicita la duplicidad del termino constitucional, ello en virtud de que tiene pruebas pendientes para desahogar en su persona......Ya esta contestada tu duda, ahora bien a todas luces esta maniobra es chicanera y de baja calidad, lo cual coloca al inculpado con una imagen vacia, ante el Juez, pues no es nada logico que dentro de la preparatoria el inculpado no quiso hacer una sola mencion y dos dias despues vertira toda una version, lo que hace suponer una aleccionamiento de los defensores, y en eso se fijara muy bien el juez, cuando la naturaleza de la duplicidad del termino, es con la finalidad de desahogar pruebas idoneas y pertinentes, como quizas aportar un tstigo, exhibir una documental, o bien interrogar a los aprehensores, o testigos de cargo en fin cuestion de estrategia legal.... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

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