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  • Consulta : 2082
  • Autor : ESTUDIOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 2840

  • ESTUDIOJURIDICO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Justicia Penal,    simplemente a manera de orientación  y tratando de ser lo menos técnico posible, le puedo mencionar  lo siguiente:

    La forma en que puede ejercitar sus derechos la víctima u ofendido dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio es un tanto diferente al del sistema tradicional mixto.

    Ya que en éste último  no habia un formalismo para que la víctima u ofendido pudiera coadyuvar con el Ministerio Público aportando los elementos de prueba que estuviera a su alcance, ya sea que lo quisiera hacer por sí mismo o por medio de representante legal, desde la averiguación previa o  apartir de ya iniciado el proceso.

    En cambio,  en el sistema acusatorio  la víctima u ofendido va a tener ciertos derechos, pero  que va poder ejercer  únicamente dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso y cumpliendo previamente  ciertos requisitos. Trataré de ser más claro en este punto:

    En su consulta menciona que "el jucio oral acaba de comenzar",  por lo que necesariamente el proceso tuvo que haber pasado por una etapa previa denominada "etapa intermedia". Al comenzar  dicha etapa el juez de control debió haber notificado a las partes  (icnluyendo a la víctima u ofendido) la acusación realizada por el ministerio público en contra del imado y asimismo, debió haber citado para la celebración de la audiencia intermedia.

    Ahora bien, en esa notificación se le debió hacer saber a la vícitima u ofendido el derecho que le asistía para constituirse como "acusador coadyuvante", mismo que debió realizarze hasta 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia intermedia .  Es en ese momento en el que se debió haber formulado por escrito acusación coadyuvante conforme al código de su Estado, lo cual entre otros derechos  incluía el  de ofrecer los medios de pruebe que complementaran la acusación del Ministerio Público,  para efectos de que puedan ser desahogados en el jucio oral.

    Le quise citar todo este antecedente , porque si en la etapa intermedia, especificamente en la audiencia intermedia,  quién tenía derecho para constituirse como acusador coadyuvante no lo hizo, no lo puede pretender hacer dentro del jucio oral, pues éste representa otra etapa. Por lo que si usted llegara a contratar abogado, éste no podria intervenir en la audiencia, ya sea en los alegatos, o en el desahogo de las pruebas. 

    Claro que    todo ello no impide que su abogado pueda fuera de  audiencia colaborar  "extraoficialmente" con el Ministerio Público sobre la estrategia a seguir para el desahogo de las pruebas y para la argumentación de los alegatos de clausura; pero  ya dependeria del agente del Ministerio Público si estuviera dispuesto a acepar que un abogado le diga que hacer y que no hacer durante el juicio.

    Si usted  como menciona tiene los recursos económicos para poder invertirle en su asunto, adelante.  Creo que en estos casos, siempre es bueno echar mano de cualquier medio legalmente permitido para poder obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. 

    De mi parte, sólo queria aclararle un poco el panorama.

    En verdad espero que en su asunto se pueda obtener una resolución lo más justa posible.

    Saludos!!