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  • Consulta : 2076
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente, tal y como lo deduces, basta con depositar la garantia, aunque a diferencia del lic. Estrada, considero que no es necesario solicitarla de nuevo. lo anterior toda vez que creo que entraste en la confusion de los terminos "dejar sin efectos" y el de "dejar de surtir efectos". terminos que en apariencia se presentan como una misma figura, cuando contrario a ello tienen ambos una connotacion practica muy distinta; es decir, mientras que el dejar sin efectos implica una especie de (digamoslo asi) una nulidad de la medida suspensional, en cambio el Dejar de surtir efectos no implica esa nulidad, sino que tan solo deja latente la suspensiony que expedita la facultad u obligacion de la autoridad para ejecutar el acto que fue materia de la suspension. la ley de amparo en su articulo 139 y el tratadiosta ha que aludes, se refieren al termino dejar de surtir efectos, pero no se refieren a dejar sin efectos, de ahi que te reitere que creo que caiste en la confusion. incluso existe un criterio que dilucida tal cuestion, buscalo con las palabras: dejar sin efectos, surtir, amparo, suspension y creo que te aclarara mas tu panorama y entendera el porque de esa figura de la suspension y sus efectos, vuelve a leer el art 139 de la ley de amparo y creo que no te quedara duda alguna, de que es lo que paso. vale.

     considero que tiene toda la razon el lic. estrada al recomendarte que te autoricen en el jucio de garantias, pues es muy cierto que la suspension provisional ha que aludes ya haya sido superada por la suspension definitiva y la garantia sea distinta a la que mencionas como provisional.

    P.D. tengo entendido que en tu lesgislacion ya se adopto el sistema de justicia oral, en el cual es factible que por tal delito que mencionas pueda ser  el que la suspension opere de tal forma que no se vea privado de la libertad, pues el codigo modelo del reduce los delitos graves, pero preferiria que algun forista, o bien que el propio lic. Estrada nos dedicase un poco de su tiempo, nos echara la mano a ese respecto y nos ilustrara tal situacion (dado que tras vistar su oficina me percato que litiga en el D.F.). lo anterior, dado que es posible que se sumen otros abogados que con la experiencia propia de su entidad y mas especificamente en aquellos en los que sigue sin adoptarse el sistema de juicios orales, y en los que es comun que el delito al que aludes, sea grave, pueda influir para hacer comentarios, que aunque del todo acertados en la entidad propia, no resultasen aplicables a tu entidad.

    y lo que sucede es que en mi caso particular, litigo en la entidad de jalisco, lugar donde aun gozando de la vacatio legis que la reforma constitucional adoptó para la instauracion del sistema oral, aun no  se ha adoptado la ley de juicios orales, por lo que en consecuencia tal delito que mencionas (homicidio en riña) aun sigue siendo considerado grave, por ende la suspension en tales casos, es muy restringida y con sus matices muy particulares, a grado tal que la suspension es solo para efectos de que si se llegase a ejecutar el acto, se quedase a disposicion del juez de amparo,por lo que a la libertad personal respecta, pero no tendria el efecto de evitar la detencion en si.