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Fecha de respuesta: Martes 26 de Octubre de 2010 18:43 2010-10-26 18:43 desde IP: 201.110.105.92
MIARA AMIGO ESTUDIANTE;
SIN OFENDER PERO TE ACONSEJO NQUE LEAS MUCHO, ESTA PROFESIÓN ES DE PURO LEER Y ACTUALIZARSE CONSTANTEMENTE; PERO CONTESTANDO A TUS PREGUNTAS PERMITEME DECIRTE QUE;
1.- EL M.P, NO ESTA FACULTADO PARA SOLICITAR LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL, ESTE DERECHO ES UNICAMENTE DEL REO, POR SI O POR MEDIO DE SU DEFENSOR, TODA VEZ QUE ESTA DUPLICIDAD ES CON LA ÚNICA FINALIDAD DE QUE EL REO PRESENTE PRUEBAS A SU FAVOR.
2.- EL M.P, NO PUEDE DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ESTO ES UNA ATRIBUCIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL JUEZ DE LA CAUSA, EL M.P; SOLO ES REPRESENTANTE SOCIAL, NO SE TE OLVIDE.
3.- CLARO QUE NO, EN VIRTUD DE QUE NO SE ESTARIA EN TIEMPO PROCESAL PARA ESTA ETAPA, EN VIRTUD DE QUE LA LEY ES MUY CLARA EN LOS TÉRMINOS Y EL CURSO QUE DEBEN LLEVAR LOS PROCESOS, ESTO ES AL FINALIZAR TODO EL DESAHOGO DE PRUEBAS, Y EL JUEZ DEBE DICTAR UN ACUERDO EN EL CUAL SEÑALA A LAS PARTES TÉRMINO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHAS CONCLUSIONES.
SALUDOS Y BUE3NA SUERTE.
ESPERO TE SIRVA DE ALGO, HECHALE GANAS Y ESTUDIA MUCHO, TU AMIGO;
LIC. HERNÁNDEZ.
MI MEI.- co_ju_inarroballahoopuntocom
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