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  • Consulta : 207
  • Autor : Abogado710224
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    Respuesta No: 350

  • Abogado710224
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MIARA AMIGO ESTUDIANTE;

    SIN OFENDER PERO TE ACONSEJO NQUE LEAS MUCHO, ESTA PROFESIÓN ES DE PURO LEER Y ACTUALIZARSE CONSTANTEMENTE; PERO CONTESTANDO A TUS PREGUNTAS PERMITEME DECIRTE QUE;

    1.- EL M.P, NO ESTA FACULTADO PARA SOLICITAR LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL, ESTE DERECHO ES UNICAMENTE DEL REO, POR SI O POR MEDIO DE SU DEFENSOR, TODA VEZ QUE ESTA DUPLICIDAD ES CON LA ÚNICA FINALIDAD DE QUE EL REO PRESENTE PRUEBAS A SU FAVOR.

    2.- EL M.P, NO PUEDE DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ESTO ES UNA ATRIBUCIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL JUEZ DE LA CAUSA, EL M.P; SOLO ES REPRESENTANTE SOCIAL, NO SE TE OLVIDE.

    3.- CLARO QUE NO, EN VIRTUD DE QUE NO SE ESTARIA EN TIEMPO PROCESAL PARA ESTA ETAPA, EN VIRTUD DE QUE LA LEY ES MUY CLARA EN LOS TÉRMINOS Y EL CURSO QUE DEBEN LLEVAR LOS PROCESOS, ESTO ES AL FINALIZAR TODO EL DESAHOGO DE PRUEBAS, Y EL JUEZ DEBE DICTAR UN ACUERDO EN EL CUAL SEÑALA A LAS PARTES TÉRMINO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHAS CONCLUSIONES.

    SALUDOS Y BUE3NA SUERTE.

    ESPERO TE SIRVA DE ALGO, HECHALE GANAS Y ESTUDIA MUCHO, TU AMIGO;

    LIC. HERNÁNDEZ.

    MI MEI.- co_ju_inarroballahoopuntocom