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  • Consulta : 2042
  • Autor : fiscal de hierro
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  • Autor
    Respuesta No: 2802

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola

     

    Efectivamente si la lesion le ocasionó la pérdida de un ojo, se clasifica como pérdida de un órgano es decir el de la vista, y si es delito grave, articulo 130 fracción VI cuya penalidad es de 3 a 8 años de prision, por lo que rebasa los 5 años que marca la ley y se convierte en delito grave,  ignoro porque lo enviaron a un juzgado de delitos no graves, lo que pueden hacer es acercarse al defensor de oficio adscrito al juzgado y exigirle, si exijirle que pida una reclasificación de las lesioens para que en base a ello determine el monto de la reparación del daño,