Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2034
  • Autor : jcaesar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 18
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2822

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saliudos. ahora veo dos inquietudes tuyas:

    1.- que es basicamente la inquietud que inicialmente te planteabas, esto es que hacer? y

    2.- determinar si existe un tiempo de prescripcion para la accion penal, que se pretendiese incoarte en tu persona?

    en relacion a tu primera inquietud, creo que ya quedo abordada en mi inicial aporte, y en resumidas cuentras te he de comentar que cuando menciono la via incidental, por la cuestion de incompetencia, jamas empleo vocablo "deber", esto es jamas quise decir que debias promover el incidente, sino que te indicaba que es una via legal, que en su caso lo podrias hacer valer en otras etapas procesales, incluso, te mencionaba que dependiendo de tu conveniencia y comodidad. Asi pues, comence mi aporte refiriendote que en su momento oportuno podria ser la promocion del amparo indirecto contra la ordend e aprehension que se te llegase a girar en su momento. y en este amparo, tendras a su vez opcion de solicitar o no la suspension, dependiendo de nueva cuenta a lo que mejor te acomode, y en la medida que sea posible, sin suspension, para efecto de que a la postre no se tre sobresea con motivo de tu puesta a disposicion, que en cambio se suele solicitar para que no deje de surtir la suspension, cuando esta se solicita. Te preguntas que hacer para no ser procesado, y esa cuestion nadie podra anticiparse a ello, ni preveerlo, sino que en la practica se habla de reducir posibilidades, pues es comun que la autoridad consigne, ota cuestion sera que el juez comparta el criterio del m.p. y obsequie la orden. la postura que se debe asumir en dicha etapa de averiguacion, hasta su consignacion, es entablar una defensa, emitir una excelenete declaracion ministerial,  ofrecer los medios de prueba idoneos que robusteztescan aquella, si es que se considera oportuno su desahogo en esa etapa. y estar muy al pendiente de su consignacion al juzgado y anticiparse al posible dictado del mandamiento de captura, por ello, comulgaba con la aoprtacion del lic. juarez. una vez dictada la misma, el medio de defensa sera el amparo indirecto y en caso de que no haya pronunciamiento a tu favor, sera optativo (ojo no deber) el promover el incidente de incompetencia.

    tambien te ´preguntas por otro lado, que hacer ante la acitud de la autoridad que se presto para recibir lo que denominas "querella" (y que en mi particular punto de vista, es una denuncia, pues ese delito ha que aludes, no es de querella, sino de oficio). a ese respecto, creo que es facultad tuya promover alguna cuesion de responsabilidad de conformidad al procedimiento que en tu localidad se establezca, y que en mi opinion lo considero bastante dificil, pues te repito que las cuestiones de incompetencia, no denotan en si mismas, a simple vista cuestion de mala fe en la autoridad, y es muy comun que haya miles de asuntos que obedezcan a cuestiones de competencia o incompetencia, pero a lo sumo denoto, llamesmole, impreparacion o falta de pericia juridica, o error de apreciacion, en la autoridad, pero, dificilmente considero que puedad acarrerar responsabilidad administrativa o mas aun penal, en la autoridad, por lo que considero que te tebes enfocar al 100% en tu qquehacer de fondo y actitud procesal a seguir, ante la causa penal que enfrentas.

    Ahora que aclaras que realmente no sabes que sucedio con la previa anterior, te refrendo el aporte que ya te anuncie previamente, para esta hipotesis, que se vigile dicha previa, esto es que se logre discernir si realmente fue  archivada o esta en integracion o hubo peticion por parte del procurador, en fin saber con certeza que situacion guarda la previa, pues asi como lo mencionas no hay certeza de que el dia de mañana exista consignacion. y es aqui donde abordare tu segunda interrogante, esto es, existe algun tiempo de prescripcion?. definitivamente si a reserva de que corrobores la legislacion de la entidad  en que se cometio la supuesta falsedad, implica el termino medio aritmetico de la pena incrementado en una cuarta parte mas y si ese termino resulta inferior a ciertpo tiempo, existe otra regla mas, esto es por ficcion juridica, se sobrepone un tiempo, (aqui en jalisco por ejemplo, cuando la pena media es menor a tres años tres meses, opera esta otra regla y se sobrepone a acualquier otro tiempo que cponforme a la regla del termino medio aritmetico resulte ser inferior).

    sobre el tema de la prescripcion, ya en diversas consultas lo he abordado ampliamente, en caso de dudas remitete a ellas para que te formes un panorama mas completo