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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Diciembre de 2012 12:57 2012-12-31 12:57 desde IP: 189.165.138.78
saludos quirino, vi tu mensaje solicitando mi opinion a tu consulta, no es factible darte contestacion directa pues limita el numero de caracteres. de ahi que lo haga en esta via, ok.
veo que tu incertidumbre gira en torno a dos ejes. esto es uno, discernir la posible cuestion de incompetencia ha que aludes, asi como saber que postura o defensa instaurar, y la otrra consiste en discernir la trascendencia de la apertura anterior por los mismos hechos pero ante diversa autoridad.
en cuanto a tu duda sobre la posible competencia o incompetencia ha que aludes, estriba especificamente en el tipo denominado "territorialidad", y ya desde esta perspectiva se debe tener en cuenta que los principios que tutelan y limitan el actuar en razon del territorio obedecen a la denominada "conveniencia y facilidad", por lo que todo trastocamiento o restriccion a ese pincipio de terriorialidad, deviene en la practica en una mera irregularidad, pero a fin de cuentas no es suficiente para anular o dejar sin efecto las actuaciones realizadas. Asi pues las defensas que tienens a la mano, es el ampoaro indirecto que en su caso fuese necesario en contra de la aprehension que se te dictase en su caso, alegando precisamente como concepto de violacion, el que deviene de una autoridad jurisdiccional, pero incompetente, y auxiliandote del criterio jurisprudencial emitido por la primera sala de la corte.
lo anterior con independencvia de que en sucesivas etapas puedas realizar el planteamiento del incidente de incompetencia respectivo, ya sea en sus dos formas, dependiendo si lo prefieras promover por declinataria o inhibitoria, y segun te Convenga y se te haga mas facil, esto es como mejor resulte a tus intereses. a bien puedes plantearlo en su momento, si es que llegase a trascender hasta el auto de formal prision.
lo que debes tener en cvuenta es la impugnacion antes del dictado de la sentencia, pues es susceptible que aun con esa irregularidad a consecuencia de la incompetencia, al no habver sido impugnada oportunamente y aunado a que los principios obedecn a prioncipios de conveniencia y facilidad, ya no lo puedas impugnar.
en relacion a tu comentario que oscila en el sentido de que ya previamente se habia abierto una previa que cumplia con con el principio de territorialidad, pero que el juez no concedio la orden de aprehension ni de presentacion, me voy a permitir que debes ser consciente y aclarar que es exactamente lo que sucedio y en todo caso, tener cuidado o tomar las prevenciones de costumbre para estos casos. te voy a explicar: a principio de cuentas refieres que "el juez no concedio ni la orden de presentacion ni de aprehension..." con lo que me quedo con la impresion a simple vista de que lo que sucedio es que el juyez negó la orden de aprehension, pero despues de pensarlo dos veces y en atencion a que muchas de las veces la gente comunmente suele confundir la negacion de la aprehension, con la no emision de la aptrehension, entendida esta ultima, como el periodo propio en que el minsiterio publico integra la previa, la consigna y se resuelve la peticion del dictado de la aprehension respectiva. y es que en tu caso me surge la duda de cual es la situacion especifica en que te encuentras, pues aqunque en apariencia puede ser que se resolvio la ptecion de la aprehension, negandose, esta, puede que estes confundiendo, la reolucion que la niega con el lapso entre la adeciuada integracion y su dictado, (tiempo en el que es normal que este latente o pendiente pues el posible dictado de la aprehension y no debes en ningun caso equipararla a la negativa de la aprehesnsion en si misma) esa duda me nace precisamente pues refiueres que no se ordeno ni orden de presentacion ni de aprehension, situaciones que a nivel de averiguacion judicial, tienen matices muy propios y no es factible hablar de ambas, entonces se debe dilucidar concretamente si se nego la aprehension, o simplemente aludes a esa omision propia que deviene precisamente de que aun no se esta en oportunidad legal de su ´pronunciamiento a ese respecto.
asi pues se abren a su vez dos hipotesis, uno, que aun no haya pronunciamiento sobre orden de aprehension, o segundo, que haya existido pronunciameinto y el sentido de ese pronunciamiento judicial hubiese sido negar la orden de aprehension. en la primer supuesto, debes de tener en cuenta la psoibilidad de su consignacion y el consecuente obsequio del mando de captura. en el segundo supuesto, debes considerar la posibilidad de la apelacion que estando en tiempo y forma hubiese efectuado el ministerio publico, o aun cuando no hubiese acontecido ello, debes de tener en cuenta que la negacion del dictado de la orden de aprehension, no es definitiva, por lo que es factible la incoaccion de nueva cuenta.
para concluir reitero la participacion atinada de lic juarez, en el sentido de que te asesores con abogado de tu localidad, a efecto de que evites cualquier sorpresa procesal que pudiese surgir.
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