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  • Consulta : 2030
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ok, entiendo.  si te fijas, ahora aportas una variable que anteriormente habias omitido (tal vez involuntariamente, pero de ahi que te insista que en futuras consultas seas explicito, pues las consultas se dan en razon de las constantes y variables que el consultante afirme, y cualquier omision puede conllevar a una asesoria que en realidad no te sirva o no te sea aplicable, es como cuando uno acude a un Dr. y no basta con ocultar o no referir sciertos sintomas, pues a fin de cuentas el destinatario del medicamento sera un mismo y podra ser que el medicamento o no sirva o sea hasta contrproducente, vale)

    bien, esa variable que mencionas, es la promocion del amparo y mas especifico aún, la solicitud de la suspension. esta figura tiene un efecto juridico trscendental en el tema que te interesa........ la prescripcion. Y lo que sucede es que la Corte ha sostenido que el hecho de que el inculpado se encuentre sometido a la potestad de la autoridad (lo solemos llamar que se encuentre subjudice y con este termino puedes encontrar los criterios de la corte), es causal de interrupcion de la prescripcion de la accion penal. tambien debes de tener en cuenta que hubo un primer momento en el que dices acudiste a proceso (y que luego por el motivo que refieres dejaste de ir), lo que reitera tu sometimiento al proceso y en consecuencia evidencia la causal de interrupcion, esto es el tiempo que pudieras haber obtenido o contado para efectos de una psoible prescripcion de la accion penal que pesa en tu contra se interrumpio con motivo de la suspension y de que hubieras puesto a disposicion del juez del proceso para su continuacion.

    Asi pues, en tu caso, considero que la regla aplicable para que opere la prscripcion de la accion penal, es la de tres años, tomando en consideracion, que de tu segundo aporte se desprende que en tu contra solo pesan daños, pues si bien refieres haber sufrido lesiones propias a raiz del percance, no menos es cierto que no refieres lesiones en la señora, esto es deduzco que el delito por el que se te proseguio fueron los puros daños. Tambien tomando en cuenta que aunque en tu primer consulta mencionas la cantidad de 30 y en tu 2 consulta mencionas la cantidad de 40 (esto es como cantidad ase de reparacion de daño y refieres como la cantidad que te pide la doñita) supera en demasia los 100 dias de salario minimo, por tanto la regla que considero aplicable es la de tres años y si bien es comable a partir de que sucedieron los hechos, esta se interrumpio cuando se consignó la av. previa al juzgado (se desconoce la fecha, pues no la precisas), y a aprtir de ahi vuelve a comar el plazo de los tres años, mkisma que se ve interrumpida con la famosa suspension y tu sometimiento procesal, como ya te explique (sin que se pueda saber la fecha por el exponente pues no aportas fechas exactos, vale, pero creo que ahora si te podras dar una idea y traspolar las fechas). finalmente con motivo de tu reaprehension (a la que denominas aprehension y supongo es reaprehension, pues ya habias acudido a proceso yte sustrajiste a la accion, de ahi que ahora se le denomie reaprehension), es a partir de su notificacion al M.P. en que cuenta el plazo de los tres años (forzozamente en algun momento previo y proximo a los 05 meses a que aludes. Ten en cuenta que la cantidad la tomo como base de lo pretendido por la señora, pero la base real, es en razon de los daños que hbiesen sido fijados mediante la pericial oficial, de forma tal que aunque la doña pretenda esas cantidades y la pericial de daños contemple una cantidad inferior y esta resulte inferior a los 100 dias de salario minimo vigente en tu zona al momento de los hechos, la regla del plzazo aplicable seria de un año. ok.

    ya no abordo el tema de la prescripcion del derecho de querella, pues presumo que si se reune el requisito de procedibilidad, pues ahora se desprende de tu 2 consultante que si acudieron dias despues del choque, lo que me hace suponer la querella de la doña, y lo supongo tambien, porque es poco probable que si de haber sido el caso que no se reuniera la querella, el juzgador no lo hubiese denotado, ni que tu abogado particular lo hubiese denotado, pero te repito, son suposiciones, y todo esta sujeto a corroboracion con expediente, ok.

    tambien deberas de tomar en cuenta que nunca mencionas sentencia alguna, lo que me hace suponer que te sustrajiste antes de ello, pero si fuese el caso que si se te hubiese condenado a determinado tiempo, estariamoes en presencia de la posible prescripcion de sanciones, otro tema aparte, ok.