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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 2780
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 16:32 2012-12-13 16:32 desde IP: 189.165.74.120
Saludos. Voy comenzar dando contestación a tu segunda inquietud. debes tener en cuenta que este foro es abierto al público en general y los abogados que dan las asesorías en el mismo, son ajenos al portal de México legal, esto es son abogados externos, no son pagados ni retribuidos de modo alguno por nadie. Así las cosas, que este espacio suela ser utilizado por los propios abogados en la medida que sus propias labores y múltiples ocupaciones así se lo permitan. También debes de sumarle a lo anterior el hecho de que es una página nacional, por lo que será común que un abogado con amplia experiencia en su entidad, pueda no tener experiencia en otras entidades, lo que de entrada implica que el abogado tenga que hacer cuando menos de una descarga del marco legal aplicable a cada entidad propia a la del consultante, para luego hacer un estudio integral, (date cuenta integral, esto es hacer un comparativo de diversos artículos, y en ocasiones hasta de varias leyes) lo que hace que la situación se complique y es por ello que cuando uno no tiene experiencia prefiera que otro abogado de tu localidad lo haga, y si esto no acontece es por una razón: la consulta resulta ser ambigua o incompleta o a veces se redacta de manera tan simple y sencilla que resulta bastante complicado dar una asesoría 100% fidedigna y confiable, pues aunque en apariencia la inquietud pueda presentarse muy concreto, la respuesta debe considera una serie de múltiples factores, de los cuales dependerá que la asesoría cambie en uno u otro sentido, dependiendo de cómo es que acontezcan en cada caso concreto dichos factores. Así pues si un abogado percibe que el tema a dilucidar implica una respuesta complicada que le robe demasiado tiempo, pues o no dará contestación o bien dará preferencia a otras consultas que le resulten más detalladas y coherentes. Por último, en relación a tu segunda aportación e inquietud, te aconsejo que hagas una búsqueda en el mismo portal de México legal en relación al tema que estriba tu inquietud, tal vez te dieses cuenta que ya estuviese contestada tu propia inquietud y si bien es cierto cada situación es muy particular y no es recomendable el equipararse con otras situaciones que solo en apariencia son idénticas, cuando menos te darías cuenta de lo escueta que es tu propia consulta y que cuando menos en ulteriores aportaciones dieres datos de valor y no meras quejas. Te aconsejo que tengas paciencia.
Una vez explicado lo anterior, entrando en materia a tu asunto, refieres que te viste involucrado en un choque hace un año seis meses y que hasta después del año, la persona con quien tuviste el percance te demando. Pues bien a ese respecto, cabe precisar que si en realidad sucedió eso, y francamente me permito cuestionarte a ese respecto y dudar de ello, pues en tu legislación aplicable se establece claramente el que los delitos que se persiguen de querella, (tal y como lo resulta ser el de daños en propiedad ajena) y mas específicamente el derecho de querella prescribe en un año, luego entonces si fuese exacto tu apreciación, de que te denuncio (dices demando) después de un año, en consecuencia el derecho de la señora tal y como así lo manifiestas estaría prescrito y no caduco pues la caducidad en materia penal no existe. Ahora si dices que a la fecha cuentas con una orden de aprehensión, implica que una autoridad jurisdiccional ya tuvo conocimiento de la previa y aunado a lo anterior si tenemos n cuenta que el juzgador debe decretar la prescripción aun de manera oficiosa, esto es sin que lo alegue persona alguna, se me hace extraño que no lo hubiese decretado el juzgador (ojo, no escapa a mi entender que existen jueces ejerciendo funciones que raramente inadvierten voluntaria o involuntariamente tales cuestiones, pero ya será cuestión de tu defensa el que se confirme si o estás en una imprecisión tu, o bien el juzgador actuó indebidamente, vale).
El tema al que aludes erróneamente como caducidad, como ya te lo dije antes, se conoce en realidad como prescripción. Y este es un tema bastante extenso, en el cual se debe revisar las constancias con lupa, pues la base primordial para que opere la figura en comento es el tiempo y algo también no menos importante, lo es el momento a partir de cuándo empieza a contar ese tiempo. Otro tema importantísimo, es verificar si en ese tiempo sobrevino o no alguna causal de interrupción o suspensión de la prescripción, que pueda en su caso, tener por efecto el que se tenga que comar el tiempo de nueva cuenta de forma integral o bien se reanude. De los datos de tu consulta resulta imposible el conocer con exactitud la fecha exacta del hecho (choque), las circunstancias detalladas de como aconteció, y conocer por ejemplo si te diste a la huida o no, para luego saber si la señora conoció desde ese primer momento tu identidad o no y luego saber que regla aplicar para el comienzo de tu como de prescripción en particular.
También debes tener en cuenta que la prescripción, al menos hasta lo antes explicado, implica en dado caso, la posibilidad de la prescripción del derecho de querella, pero luego viene otra cuestión, esto es aun cuando tus datos hubiesen sido inexactos y concluyéramos que no opero tal prescripción, ahora lo segundo a que debes atender es discernir si prescribió o no, el ejercicio de la acción penal, y para ello se debe tener en cuenta que de tu inquietud, se desprende que solo hubo daños, nunca refieres lesiones. Así pues si es correcto que solo hubo daños, se deberá de saber el monto exacto de los daños, valuados pericialmente y el salario mínimo vigente al momento del choque, para efecto de hacer la operación matemática que se indica en tu propia legislación y si el monto resulta ser menor a 100 días de smv, el tiempo de prescripción, arrojaría un año, 9ello luego de interpretar el art. 74 en relación l 128 de tu código, pero si por el contrario el monto es superior de esos 100 días, el plazo de la prescripción, por efecto del artículo 129 de tu entidad, operara el termino de tres años, pues no obstante que la regla general es en base al término medio aritmético, pero la regla especial es que no podrá ser menor a tres años, y no obstante que en tu caso, debido la posible sanción que en dicha hipótesis nos encontramos (tres días a 05 años) la pena media, resulta inferior a la regla especifica de tres años, en consecuencia se sobrepone esta, es decir la regla de tres años, tiempo que en tu caso no ha transcurrido, pues a lo sumo, tu asunto lleva año y medio entre el momento de los hechos y la fecha actual, a demás de que súmale el que el hecho de se hubiese consignado la averiguación al juzgado, en atención al artículo 137 del código penal, ese hecho tiene por efecto que la operación matemática se tiene que efectuar desde el momento en que el juez tuviese el deber de pronunciar la aprehensión hasta el momento en que se practique esta, y es obvio que en tu caso, media muy poco tiempo, en tales circunstancias.
Diversa imprecisión, estriba en que aludes a una aprehensión, pero no especificas ni aclaras si ya se te hizo efectiva, esto es si en algún momento dado se te cumplimento y te detuvieron, pues tan solo dices que te están haciendo una orden de aprehensión, pero es un término que no deja en claro ni dilucida si solo se dicto y aun no se te ha hecho efectiva, o por el contrario en algún momento se te aprehendió, a la postre obtuviste la libertad provisional y ahora pretendes hacer valer la prescripción.
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