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  • Consulta : 2023
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    desde luego que si, si entraña un desechamiento de la prueba ofertada, en terminos de la fraccion VII del articulo 365 de tu entidad(codigo procedimientos penales), y aun estan en el termino de los tres dias a que alude el diverso 366 del mismo ordenamiento (contados a partir de que se notifico el auto que desecha la prueba) es apelable, como tu mismo refieres.

    nada mas dejame aclarate que no especificas en que etapa se encuentra el asunto, esto es si estan en la dilacion constitucional, esto es se acaba de consignar recientemente el asunto al juzgado y estan en espera del dictado del auto de formal prision o estan en la etapa de instruccion o ya esta cerrada esta, pues depende de ello, dependera el exito de tu apelacion.

    asi pues si el asunto esta en etapa de dilacion constitucional, es comun que el ofrecimiento de la prueba trate de hacerse estando ya muy proximo a que fenezca el termino de la dilacion el cual si bien puede ser ampliado al doble y de tres dias convertirse a seis dias, es posible que el ofrecimiento de la probanza haga imposible materialmente su desahogo, pues implica que se nombre perito, que este acepte cargo ante el juzgado que se le conceda plazo para la emision de su dictamen y que lo ratifique, lo que lo haria imposible al menos en esa etapa, por lo que en ocasiones se respeta el derecgho de hacerlo valer en su momento oportuno, precisamente porque si bien el justiciable tiene la garantia de adecuada defensa, entre ellas el que se le admitan las probanzas que ofrezca,, no menos es cierto tambien que el juzgador debe resolver su situcion a mas tardar en el lapso de la dilacion constitiucional.

    cosa distinta y para el caso de que el estado procesal sea que el asunto se enciuentre en instruccion o ya cerrada esta utlima,claro esta que el exito del recurso de apelacion que se intente, dependera del motivo por el cual se nego la admision por el juez natural, esto es si estando en tiempo y forma, fue presentada la probanza con la oportunidad de ley y los motivos y fundamentos de la no admision resultan a todas luces exiguos y laconicos, pues habra que esperar un resultado positivo, esto es que se ordene su desahogo(ojo no que se valore en tal o cual sentido, solo que se lleve a cabo su desahogo, vale). si por el contrario, se ofrecio fuera de tiempo (situacion que no especificas), es probable que los fundamentos de la inadmision resulten fundados y bastantes como para confirmar la inadmision o desechamiento de la prueba que ofrecida, no lo fue en tiempo.

    otras de las situaciones que debes tener en cuenta, es la idoneidad de la prueba, esto es que tan eficaz resulta la prueba para el fin que se pretende obtener, y un dictamen pericial, por regla general, no obliga al juzgador a valorarla en determinado sentido, sino que es el juez quien debe decidir si le concede valor o no a determinado perito y fundar y motivar los razonamientos. Es decir, el medio de prueba es importante, pues controvierte de algun modo lo asentado en Autos, pero el hecho de que se desahogue no absuelve en si mismo, ´pues aun se tendra que valorar por el juzgador, los argumentos del perito, para llegar a las conclusiones a que refieres, esto es posible que tu familiar de determinada edad, por ese hecho, no sea factible que haya cometido el hecho que se le impiuta (violacion), o bien como es que explica la trascendencia que tenga la estatura de tu familiar como premisa para concluir que de igual modo no cometio el hecho.