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  • Consulta : 2016
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos, dado que el amparo se pretende promover contra el traslado en si, n dado caso que se llegase a conceder el amparo y protección, sería para efecto de que volviese al centro nterior, ello en razon de que las sentencias de amparo en casos de que el acto reclamado (en tu caso el traslado) implique un acto de caracter positivo, deben de restituirse el goce de la garantia violada, esto es restablecerse las cosas al estado que guardaban antes de la violacion, por lo que en conclusion seria  el que se devolviese al reclusorio del que fue trasladado. al de turno? no entiendo tu duda respecto de el reclusorio de turno???????.

    respecto a tu duda sobre como funciona el concurso de delitos, se debe tener en cuenta si se esta en presencia del tipo de concurso ideal o real.

    En tu caso, en atencion a los delitos que mencionas objeto de la condena y mas aún como tu misma lo dices, esto es en atencion a que la condena fue de tipo sumatoria, se puede concluir que en el caso de tu familiar, es de tipo real, y la manera en que se sanciona es con la pena que amerite cada delito por separado y teniendo como tope maximo el establecido en el art 25 codigo penal federal (60 años), debiendo tener en cuenta ademas que existen tres grados de participacion contenidos en las ultimas tres fracciones del art. 13 codigo pebnal federal que contemplan una pena atenuada (en estas hipotesis se les impone tres cuartas de la pena, es decir se ven beneficiuados con un cuarto menos en relacion al resto de grados de poarticipacion. el concurso de delitos real, consiste en que se iman varias conductas a un individuo y esas conductas configuran varios delitos. ( a diferencia del ideal, en el cual es caracteristico que se ima o se achaca una sola conducta y se cometen variuos delitos, como ejemplo sencillo de ello, para mejor comprension, es el caso de la persona que en la conduccion de vehiculos de moor, choca y atropella transeuntes, cometiendo con ello, daños en las cosas, lesiones o muerte en su caso, todo con un mismo proceder). en tu caso, lo mas segutro es que hubiese sido mas bien del tipo real, pues el propio elemento configurativo del delito de delincuencia organizada, presupone la reiteracion de conductas, por ello, insisto en que en mi criterio, la sancion que enfrenta tu familiar es de este tipo de concurso denomindo real, sancionado mas severamente que el diverso ideal.  el fundamento legal de lo hasta aqui explicado, lo puedes corroborar en los articulos: 11 fracciones vi, vii y viii, 25, 64 segundo parrafo y 64bis todos del C.P.F. codigo penal federal.

    en relacion a tu duda sobre si es posible que compurgue las penas de forma simultanea, en tu caso no es aplicable, pues veo que estas confundiendo las cosas y que muchas veces por comentarios de terceras personas, que tuvieren algun caso que en apariencia se presenta como semejante en realidad no lo es asi. te voy a expliocar. en tu caso, se trata de una sola condena, en la que se impuso una pena de prision por varios delitos, pero no deja de ser una sola pena. ahora bien hay casos en los que existen varias condenas, sea porque se consignaron los hechos en diversos momentos o  a diversos juzgados, pero existen varias penas, en estos casos es factible de hablar de simultaneidad de penas, y para ello se debe dilucidar hasta donde es factible compurgar con un mismo tiempo, ambas penas, y en estye caso si es factible, el comentario ha que aludes, esto es que el tiempo de prision preventiva come para ambas penas. pero te repito de nueva cuenta, que si en sentencia se condeno a tu familiar con una sola pena, ello en razon de que se le sancono bajo la modalidad del concurso de delitos, resulta imposible que compurgue simultaneamente las penas, pues simple y sencillamente no se encuentra en el supuesto de dos condenas distintas sino de una sola. a lo sumo, el beneficio que reporta quien sea sentenciado bajo el concurso, estriba en que la pena comienza a compurgarse desde que se le detuvo por el primer delito, es decir que aunque posteriormente se hubiese hecho consignacion por el segundo delito, la pena se cuenta a partir el primer delito.  el fundamemnto de la simultaneidad lo encuentras en art. 25 c.p.f. pero reitero, lo mas seguro es que en tu caso no se encuentre tu familiar en dicha hipotesis, sino en la del concurso, pues tu misma refieres que la condena fue sumatoria. Es decir en otras palabras, aludes a la simultaneidad pero tambien al concurso de delitos, skituacioens totalmente distintas, asi que en caso de que se te proporcione una asesoria exacta deberas dilucidar esa cuestion, esto es si se le condeno en una misma sentencia o bien en distintas sentencias. el funadmento del concurso lo encuentras en el art 18 y 64 del c.p.f., teniendo en cuenta el 64 bis c.p.f. para el caso de que el grado de participacion, (que en esos delitos que mencionas es muy comun) que se le imo a tu familiar encuadre en las tres ultimas hipotesis de dicho afrticulo.

    en lo tocante a tu duda sobre la procedencia de beneficios preliberacionales, he de comentarte que por el delito sancionado, se encuentra en lo que se denomkina un caso de prohibicion legal de su concesion, esto es podra tramitarla, pero la respuesta de la autoridad sera obvia: se le negara, y el fundamento de la autoridad sera la propia ley que le impide conceder beneficio en dicho caso.

    A reserva de que el abogado que revise el expediente de tu familiar, esto es que se revise pormenorizadamente, los delitos por los que se le sanciono, las modalidades, el grado de poarticipacion apreciado en sentencia y las reformas que ha habido a la ley de delincuencia, posteriores al 2001, que refieres como fecha en que se estriba las conductas que se le iman, creo que la mejor opcion que tiene tu familiar es la promocion del amparo directo.