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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 16:28 2012-12-07 16:28 desde IP: 189.165.135.143
saludos. dado que tu misma refieres que desconoces los detalles del caso, lo cual es hasta cierto tiempo muy entendible, pues hay etapas en las que dada la naturaleza de la reserva del propio asunto (esto es el sigilo con que se llevan las ordenes de aprehension, seoa que no se conozcan por terceras personas para efecto de que puedan cumplimentarse), indefectiblemente debes tomar en consideracion que cualquier asesoria que te proporcione alguno de los foristas, tendra el riesgo de que en la practica no resulte ser 100% aplicable, precisamente ante ese desconocimiento de causa.
hay foristas que incluso prefieren no hacer comentarios ante este tipo de situaciones, para efecto de no caer en alguna imprecision.
dada mi experiencia, y dado que eres tajante en referir precisamente que desconocen detalles de la causa penal de jalisco, asumo (aunque por algunos pueda ser criticado por hacer aseveraciones que no se acreditan o que me adelante a hacer comentarios, cuando la gente no aporta los datos) que la aprehension obedezca a un pedimento con motivo de la consignacon de alguna averiguacion previa X? que se consigno a un juzgado de jalisco solicitandose la respectiva aprehension, siendo que a la postre en algun momento, se concedio esta y hasta la fecha, se tuvo conocimiento a raiz de su detencion por diversos hechos. si es este el panorama, ojo, siempre y cuando sea en realidad esta situacion, estamos hablando de la posibilidad de la prescripcion de la accion penal, siendo que entre el momento de la supuesta comision de los hechos que se le atribuyan a tu esposo, al momento de la consignacion de la averiguacion previa al juzgado para solicitar la aprehension, constituye un motivo de interrupcion de la prescripcion de la accion penal, situacion que es imposible saber los momentos exactos, se reitera a raiz precisamente del desconocimiento de los pormenores. luego a partir de esa consignacion a la fecha que le hagan efectiva la orden de aprehension a tu esposo en el lugar en que se encuentra y los investigadores hagan la puesta a disposicion de tu esposo (ojo la disposicion que puedan hacer no de forma fisica, pues se suele poner a disposicion, estando recluido en el otro estado y que posiblemente sea a lo que tu denominas como "partida"), es hasta ese momento que se debera comar el tiempo exacto entre esos dos extremos y revisar si opero o no la prescripcion. No es por desalentarte, pero apoyandome en unos de los articulos que el forista miravete oportunamnete anuncia, la prescripcion se pronuncia de forma oficiosa, esto es, aunque nadie la alegue, por lo que si no es decretada por la autoridad, es casi seguro que no haya operado ( salvo que la propia autoridad hubiese incurrido en algun error de aritmetica o de aplicacion de la ley aplicable).
sobre tu duda que mencionas en razon de que el abogado que lleve ela sunto en jalisco pueda o no (pues te preguntas que tan cierto es esto) hacer que se se descuente el tiempo que permanezca en prision preventiva, lo dejo pendiente, pues ya llego mi cita de las 4:30 y me veo obligado a postergarla, ok, esta pendiente
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