Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2014
  • Autor : eric miravete
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 11
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2760

  • eric miravete
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ANJO, la opinión que te vierte JCAESAR es correcta, proporcionas mas elementos. Sin embargo, y tratando de aclararte un poco más el panorama te transcribo las reglas aplicables a la PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA SENTENCIA, ya que, como comenta atinadamente JCAESAR no creo que estemos ante la PRESCRIPCIÓN DE LA QUERELLA.

     

    TITULO QUINTO.  EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    CAPITULO VI. Prescripción. Disposiciones generales

    Art. 78. La prescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas.

    Art. 79. La prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.

    La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado de procedimiento.

    CAPITULO VIII. Prescripción de la acción penal

    Art. 81. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuese instantáneo (el robo es instantáneo); desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado; y desde el día en que se hubiese realizado el último acto tendiente a la ejecución, si se tratare de tentativa.

    Art. 82. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de ese término (entran en juego el monto de lo robado); si sólo mereciere multa, prescribirá en seis meses; si sólo mereciere destitución o suspensión de derechos, la prescripción se consumará en el término de un año.

    Art. 83. En caso de concurso de delitos, las acciones penales prescribirán simultánea y separadamente en los términos señalados para cada uno.

    Art. 85. La prescripción de la acción penal nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado.

    Art. 86. Si para deducir una acción penal exigiere la Ley una declaración previa de alguna autoridad, las gestiones que a este fin se practiquen, antes del término señalado en el Art. 82 interrumpirán la prescripción, siempre que las mismas ocurran en el plazo de un año.

    CAPITULO IX. Prescripción de las sanciones

    Art. 87. Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

    Art. 88. La sanción privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al que debería durar y una cuarta parte más.

    Art. 89. Cuando el reo hubiese compurgado ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese término.

    Art. 90. La prescripción de las sanciones privativas de la libertad solo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aún cuando se ejecute por delito diverso.

    Art. 91. La sanción consistente en multa prescribirá en un año. Las demás sanciones no previstas especialmente en este capítulo prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años.

    Art. 92. La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en un año, si se impuso como sanción única, pero cuando sea consecuencia de la pena de prisión prescribirá conjuntamente con ésta. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier derecho prescribirán en un término igual al señalado por el Artículo 88.

    (F. DE E., P.O. 28 DE OCTUBRE DE 1982)

    Art. 93. La sanción consistente en la reparación del daño prescribirá en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia y solo se interrumpirá cuando se reclame en los términos de Ley, ante la autoridad competente, por el Ministerio Público, la parte ofendida o, en su defecto, por quien corresponda conforme a derecho.

    Espero te sirva la información. 

    PD. Si te sirvieron las respuestas, es de cortesia calificarlas como muestra de afecto a los foristas que realizan su esfuerzo, dedicación y técnica para poder apoyar.