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  • Consulta : 2014
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 2754

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos, en razon a tu primera inquietud tendiente a saber la penalidades minima y maxima del delito de robo calificado, te he de comentar que actualmente en jalisco la sancion al delito de robo calificado, atiende en razon de la calificativa en especifico y tomando en cuenta si concursan dos o mas calificativas y además si dentro de ese concurso interviene la calificativa IX que se enuncia en el articulo 236 bis del C.P. jalisco, aunado a lo anterior se debe tomar en cuenta el monto materia del robo que se ima. asi tal y como formulas la pregunta (el minimo y maximo de sancion para el robo calificado) la respuesta seria minima 02 años, maxima 20 años. debes tomar en cuenta que de tu consulta se desprende que estuvo profugo por 06 años, por lo que infiero que las penas a tomarse en cuenta para el como de la prescripcion seran las vigentes hace seis años, pues la prescripcion de sanciones implica un tema sustantivo, por lo que se concluya que topmandose en consideraciuon el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del (procesado o sentenciad, segun sea el caso), no es factible el aplicar la penalidad antes señalada. tras revisar el c.p.vigente al 2006, la pena minima es de dos años y la maxima es de 18 años, pero reitero que esas penalidades no te serviran para hacer el como aritmetico para obtener el tiempo que se requiere para la prescripcion, pues te vuelvo a repetir que incluso desde antaño, la sancion oscila dependiendo del tipo de calificativa (en aquel entonces  17 calificativas) y el monto de lo robado, asi como si intervienen dos o mas calificativas, pues dependiendo de ello, se puede situar a la persona en alguno de los incisos (a, b, c o d) que de antaño se contemplaban. Dado que no precisas que calificativa o calificativas se trata, ni la etapa procesal propia del asunto, ni el monto de lo supuestamente robabo o robado, ni si hubo o no sentencia, ni a cuantoasciende esta, ni que calificativas fueron objeto de valoracion en definitiva, no es factible, poderte precisar el tiempo exacto que como base se debe tener en cuenta para hacer la operacion aritmetica.

    la segunda de tus dudas oscila en discernir si la prescripcion se suspende con la aprehension por otro delito. a ese respecto te he de decir que tu consulta es muy escueta, a grado tal que no se esta en aptitud de discernir si se trata de prescripcion de la accion penal o bien prescripcion de la sancion impuesta, ello en razon de que no abordas dato alguno que permita inferir la situacion procesal en concreto, ni saber si hubo o no una condena, para luego de ahi saber en que panorama bnos encontramos. si bien es cierto existe tambien la presccripcion de la querella, esta si es factible descartarla, en atencion a la oficiosidad propia en el delito de robo agravado (por mediar calificativas en su comision), pero aun asi, no se es factible conocer si se esta hablando de prescripcion de accion penal o de sanciones, situacion que es vital, dado que en tratandose de la primera, la detencion apta para interrumpir la prescripcion,debe ser con motivo de la causa penal de que se es objeto la posible prescripcion, mientras que en contrapartida, el tratandose de prescripcion de sanciones, la detencion apta para prescribir, lo será la aprehension del sentenciado, con independencia de que hubiese ejecutado por diverso delito (art. 90 c.p. jalisco).

    otro tema a dilucidar, es el de la suspension de la prescripcion, que veo que confundes con el de la interrupcion, pues la detencion a lo sumo es causa de interrupcion mas no de suspension de prescripcion.