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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 11:12 2012-11-27 11:12 desde IP: 187.206.149.66
Hola: Creo que se esta refiriendo a dos personas que resultan ser co-.procesados en la misma causa, uno de los cuales hace señalamiento al esposo de la consultante, y por mi experiencia en analisis de ese tipo de defensas, creo que se esta hablando de un amparo indirecto en contra de un auto de formal prision, y creo que le asiste la razon al Licenciado Sergio Gonzalez, saludos, pues mira si el amparo estuvo bien formulado, señalando de manera adecuada cuales son los actos reclamados creo que tendra futuro, pero en caso contrario le vendra confirmado...te dare un diagnostico, que debes conocer--- tu dices que es la unica prueba, bien para el dictado del auto de formal prision, se requieren indicios, solamente indicios,y esa confesion del co-detenido, parece ser una prueba que para el dictado de formal prision puede ser apta..no digo concluyente, pero si para sujetar de manera provisional a tu esposo a un proceso, pues en esencia la prueba circunstancial cobra gran importancia... mira debes analizar la actuacion de tu abogado con toda la objetividad, y no solo porque te digamos, puedes pedirle copias de ese amparo y que otros abogados analicen ese amparo hecho valer...y de ahi conoceras otros puntos de vista...ahi existe un truco para derribar la prueba circunstancial, obtenida mediante la confesion de un co.detenido, pero eso solo se puede hacer valer en el proceso...suerte.
LIC. ESTRADA Email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775. Nextel: Id 52 * 14 * 25471
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