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  • Consulta : 1953
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.  veo que su incertidumbre radica tanto en la via en que actualmente se encuentra, asi como en la posible via que pueda intentar (pues se pregunta al final si puede intentar otra demanda). voy a explicarle su situacion en la via actual que se encuentra, esto es el juicio penal. la otra via o demanda ha que alude, le aconsejo, que publique su misma consulta en la sala civil, para que asi le puedan dar soluciones alternas, en relacion a la otra posible demanda.

    asi pues, en la via penal que se encuentra, se pregunta si el actuar de la afianzadora es legal o ilegal y si es factible el que se pueda valuar los daños con la simples fotos. tambien tiene la duda sobre la impugnacion de la afianzadora y su repercusion.

    antes que nada, lo primero que me llama la atencion, es que refiere que el  que le choco, fue citado por el juzgado y no se presento, lo cual me hace pensar si no se presento y justifico su inasistencia o simplemente le valio sorbete el asunto y dejo de ir asi no mas por nomas, pues si es este ultimo caso, existiria el inconveniente de que se le tomase como sutraido a la accion de la justicia y se decretase su reaprehension, lo que causaria en el proceso su paralizacion (suspension) hasta en tanto se lograse su captura)

    si no es el caso anterior y el proceso esta continuando con npormalidad, (que tal vez sea lo mas seguro, pues la misma afianzadora hizo una intentona de arreglarse y en el juzgado  le solicitan avaluo de daños en taller), es legal lo que hace la afianzadora. es decir no obstante que pueda existir una pericial de causalidad vial que determine la causa del accidente y tal vez que esta sea atribuible al chofer que la choco y que incluso pueda existir una pericial de avaluo de daños, tenga en cuenta que el proceso no ha sido resuelto mediante sentencia, acto en el cual se decide la responsabilidad de la persona en definitiva. en otras plabras, el chofer no es penalmente responsable, aun, pues no existe una sentencia que cumpla con los requistos para obligarle al chofer a proceder a su pago. tambien tenga en cuenta que a lo que ud. llama "pago una fianza", no entraña eso, es decir, no es un pago propiamente, si no una garantia y si hablamos de garantizar, siempre nos indica que debe existir una obligacion y ante su incumplimiento, cobra vida esa garantia, por lo que si en su caso, aun no se materializa la obligaion de pagar del chofer, esa garantia, esta latente ahi, pero no puede operar aun.

    es legal, aunque pueda parecer de fondo injusto. tambien tenga en cuenta que para la afianzadora puede resultar mas conveniente el no hacer el pago inmediato, por distintas razones.

    en cuanto a la valuacion de daños con simples fotos, he de decirle, que se debe tener en cuenta la pericial oficial de daños que pueda existir, pues en la que de ordinario se basan para cuantificar el monto del daño a pagar en sentencia, en el entendido que cualquier persona puede ofrecer una pericial de parte para tratar de justificar que el daño es menor o mayor a ese monto (dependiendo que a la afianzadora le parezca mucho el monto de la pericial oficial o que aud a la inversa le paresca irriosorio) para ello, normalmente uno objeta la pericial oficial, por multiples factores y desahoga la pericial de parte y ante esa ambigüedad que a la postre va a general el que diversas periciales fijen montos distintos, que el juez solicite una junta de peritos y si no se logra establecer un criterio uniforme, solicitara un perito tercero en discordia, que determine el monto y de todas las periciales el juez valorara y justificar a cual pericial le toma valor.

    en caunto a la manera que le afecta a ud eso, le he de decir, que le ocasionara un aletargamiento del asunto, esto s el asunto se ira por si solo con relativa calma y si no pone atencion en ello, el asunto dependera de la postura e iniciativa que pueda tener el chofer que la choco y su defensa, tambien el que el monto de la reparacion del daño sea menor al esperado.

    en estos casos, y dependiendo si el posible monto a recibir, se estima que pueda ser de form tal que alcance para solventar ese gasto y que haya modo de acerditarlo, es vital que nombre un coadyuvante del ministerio publico, que la asesore y le de un impulso al asunto y no dependa exclusivamente de la intervencion del chofer y su defensa. (si no tiene $, busque medios alternos, como los servicios gratuitos que prestan las universidades, los colegios de abogados, los bufetes de servicio social, etc)

    sobre su duda en razon de la cotizacion que le piden, me imagino ha de ser en razon de que el monto de la pericial oficial no es representativa del daño real que ud estima le fue ocasionado, por ello le piden esas constancias para demostrar que es mas de lo que esta acreditado.

    si se fija, van a entrar en un proceso, en el que ambas partes, ud y el minsietrio publico trataran de infler el monto de la reparacion del daño y de algun modo impuganaran u obejetaran el monto oficial, mientras que el chofer que choco y su defensa, por el contrario tarataran tambien de impugnar ese monto, pero por estimarlo excesivo y trataran de acreditar que es menos y en sentencia se fijara el monto que el juez decida darle valor. en el entendido que a ello se debe sumarle que la sentencia que de el juez tambien es impugnable via apelacion y posteriormente la resolucion de los amgistrados que cponozcan de la propia apelacion es impugnable en amparo y si en la demanda de amparo se sostienen cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, s factible que aun en contra de la senetncia misma del amparo sea impugnable via recurso de revision.

    entonces a fin de cuentas el inconveniente que ud va a tener, es el tiempo que suelen tardarse los asuntos de esat indole. no se desanime, ni tome una actitud pasiva, pues la balanza se va a cargar hacia su contraparte.