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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 16:36 2013-01-10 16:36 desde IP: 189.165.139.21
saludos.
en mi opinion, considero, que no es obice el criterio ha que aludes y tampoco tiene aplicacion por similitud juridica, pues el criterio ha que aludes es de los años veintes y obviamente no contemplaba la reforma a la ley de amparo en que se in cluyeron las denominadas resoluciones que ponen fin al juiciio. ojo, pero te reitero que tampoco es obice para la promocion del amparo indirecto que desde un inicio te planteabasa. me doy cuenta que por x motivos no promoviste el amparo que tenias pensado en contra del auto del juez natural y que en mi aporte anterior, te decia, yo en mi opionion, si era factible, si de agotar medios se trataba.
ahora ya nada mas te queda el amparo en contra del autoque desecho. pero en mi criterio, lo que deberas de tener muy en cuenta y debeeras de ser muy cauteloso, es que al no haber un pronunciameinto mediante una resolucion propiamente que diluciudara el recurso, intentado, sino tan solo haber un auto de desechamiento, creo que deberas agotar el reciurso de revocacion, previo a la promocion del amparo, pues si te vas sin escalas a este, preseintpo, que te van a poner corta´pisas procesales, por no haber agotado el recurso ordinario y sobreseertelo, pero por no agotar el principio de definitividad, mas que por no ser procedente en si mismo.}
la tesis a que aludes, concuerdo contiugo, se refiere a amparo directo y no obstante que el criterio es detreminar la improcedencia del amparo, si ante una sentencia de primera instancia que no fue apelada, por considrase que para efectios de amparo no tiene ese carecter de definitivo. ahora bien, dicha tesis, como te deije angteriormente, no tiene en cuenta las denominadas resoluciones que ponen fin al juicio y que segun criterios jurisprudenciales mas actuales, si es procedente el amparo directo en contra del desechamiento del recurso de apelcaion, por engtrañar una resolucion que pone fin al juicio. ahora bien, aunque te digo que en tales circunstancias si es ñlrocedente el amparo directo contra el desechamiento del rescurso de alzada en contra de sentencia de primer grado, no quiero decir de modo alguno que el amparo que pretendas intentar (previo agotamiento del recurso de revocacion) sea procedente por esos motivos. en otras palabras creo que tu amparo sera procedente, pero no por estas circiunstancias, pues la tesis se refiere a senetncias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, motivo de procedencia que no aplican en el ndirecto.
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